La Audiencia Nacional reduce a tres millones la multa a Bankinter por la venta de la Torre Cepsa
La entidad prestó 400 millones a una sociedad del expresidente de la petrolera Khadem Al Qubaisi, en busca y captura, para adquirir el rascacielos y venderlo un día después por 100 millones más


La operación de compraventa de la conocida como la Torre Cepsa (sede de la petrolera, ahora llamada Moeve), uno de los cuatro rascacielos del distrito financiero madrileño, lleva años bajo lupa de los tribunales. El motivo: el pelotazo que dio el expresidente de la compañía Khadem Al Qubaisi, que vendió el inmueble un día después de adquirirlo y obtuvo una plusvalía de casi 100 millones de euros. El Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias (Sepblac) dio la voz de alarma a la Fiscalía Anticorrupción por un posible blanqueo de capitales y, en paralelo, el Ministerio de Economía multó a Bankinter con 8,2 millones de euros por prestar 400 millones de euros a Muscari Properties, el vehículo utilizado para la compraventa, pese a que el empresario árabe tenía fondos bloqueados por uno de los mayores escándalos financieros mundiales. Ahora, la Audiencia Nacional ha resuelto el recurso del banco y ha reducido la sanción a 3,2 millones.
El Sepblac entendió que Bankinter incumplió la normativa de prevención de blanqueo de capitales al autorizar el crédito puente para comprar la también conocida como Torre Foster (por su arquitecto Norman Foster). Al Qubaisi, en paradero desconocido y con una orden de busca y captura y de embargo de bienes decretada por un juez instructor de la Audiencia Nacional, solicitó el préstamo para comprar a Bankia el edificio, que revendió 24 horas después a Pontegadea, la inmobiliaria de Amancio Ortega, por 490 millones de euros.
Bankia, absorbida en 2021 por CaixaBank ―que también ha sido sancionado por la unidad de inteligencia financiera con más de 30 millones de euros, según se conoció a mediados de enero— era el propietario del inmueble hasta 2013 cuando se tuvo que deshacer de él tras su nacionalización. Para ello, firmó un contrato de arrendamiento con opción a compra firmado con Muscari Property, la compañía neerlandesa utilizada para la operación, que concluyó en 2016 por el total de 400 millones de euros, cantidad que fue solicitada a Bankinter.
El organismo dependiente del Ministerio de Economía analizó la operación y consideró que Bankinter no realizó las diligencias debidas para obtener información del “propósito e índole” de los negocios de su cliente, pese a conocer que detrás de la sociedad estaba el empresario árabe, quien ya en 2016 tenía cuentas y bienes congelados en su país de origen (Emiratos Árabes Unidos) y en Estados Unidos, donde tenía un proceso judicial abierto en relación a su posible implicación en una estafa internacional de miles de millones de dólares por el desfalco del fondo soberano malasio 1Malaysia Development Berhad (1MDB).
El Sepblac también cuestionó dos transferencias posteriores de 54 millones de euros, correspondiente a la mitad del beneficio obtenido con la reventa de la torre de 49 plantas, realizada en noviembre de 2016 a una cuenta de la sociedad en Emiratos Árabes; y otra de 1.037.500 euros a una cuenta de la sociedad vinculada a Al Qubaisi en Curaçao, en enero de 2018.
Así, Economía impuso a Bankinter una triple sanción de un total de 8,2 millones de euros, que fue recurrida ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, cuya tramitación ha estado paralizada hasta que la investigación penal concluyera. Una vez que el Juzgado Central de Instrucción número 4 de la Audiencia Nacional concluyó las pesquisas el pasado junio, acordando el archivo para cuatro investigados y ordenando la detención de Al Qubaisi, así como de un testaferro, los magistrados de lo contencioso han retomado el asunto de la multa a la entidad presidida por María Dolores Dancausa.
Examinó al cliente pero no las transferencias
En una sentencia dictada el pasado 19 de diciembre, consultada por este periódico, la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha estimado parcialmente el recurso de Bankinter, al considerar que Bankinter sí realizó un “examen especial” antes de autorizar el crédito de 400 millones, ya que “analizó el cliente, su titular real, la operación, el crédito y origen de los fondos para su devolución”.
En la causa penal, altos cargos de Bankinter, como la propia Dancausa, declararon como testigos y defendieron la legalidad de la operación. Uno de ellos fue el exjefe de cumplimiento normativo del banco, quien, según señalaron fuentes jurídicas presentes en la declaración, explicó al juez instructor que su departamento realizó la evaluación pertinente al préstamo solicitado y que no se detectó ningún tipo de sospecha sobre el riesgo blanqueo de capitales, algo que se trasladó al consejo de administración del banco, órgano que debatió el asunto por la elevada cuantía del préstamo. Añadió, el banco tenía conocimiento de que la torre iba a ser vendida al holding del fundador de Inditex y que éste, a su vez, había solicitado para la operación un crédito a BBVA.
Los magistrados de lo contencioso consideran probado este punto, si bien sí da la razón a la agencia antiblanqueo con respecto a que no recabó información suficiente sobre la actividad profesional o empresarial de su cliente en el momento en el que se abrió la primera cuenta a nombre de Muscari, pese a que su titular ya tenía los fondos bloqueados. Así, reduce la sanción impuesta por este aspecto de cuatro millones de euros al tramo inferior previsto en la ley de 60.001 euros.
En cuanto a las transferencias, la Audiencia Nacional tiene en cuenta que Bankinter pidió información a Muscari sobre el repentino cambio de su titularidad para comprobar si era una maniobra para eludir los bloqueos internacionales y que alertó al Sepblac de que estos traspasos eran indiciarias de blanqueo de capitales. Sin embargo, el tribunal considera que los análisis sobre estas operaciones no se hicieron correctamente en su integridad.
Sobre la primera transferencia, la entidad reconoció que no hizo el “examen especial” pertinente porque concluyó que los fondos eran los mismos que los del crédito concedido previamente y por tanto concluyó que eran de procedencia lícita. Todo ello, a pesar de que los representantes de Muscari no respondieron a los requerimientos sobre el cambio de dueño. El tribunal comparte parte de las alegaciones de Bankinter, pero considera que debió haber vuelto a hacer el estudio de la situación cuando se ordenó a hacer la transferencia. Por ello, mantiene la sanción impuesta, aunque la reduce de 1,08 millones de euros a 121.500 euros.
Con respecto al traspaso de más de un millón de euros en 2018 a una cuenta en Curaçao, los magistrados critican que la entidad siguiera trabajando entonces con Muscari, aun habiendo comunicado a las autoridades que había roto las relaciones dos años antes. “Siguió permitiendo entradas y salidas de fondos de su cuenta”, subraya la sentencia. Así, debido a que incumplió la “obligación de abstención”, la Audiencia Nacional confirma la sanción impuesta de 3.060.001 euros.