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He recibido la ayuda del Moves 2025 por mi coche eléctrico, ¿qué puedo desgravar? ¿Qué tengo que declarar en la renta?

Aquellos que hayan adquirido un vehículo eléctrico el año pasado tienen derecho a una deducción máxima de 3.000 euros

Imagen de un usuario cargando un coche eléctrico en una instalación de Moeve, en una imagen cedida por la empresa.

El vehículo eléctrico contó el año pasado con un par de incentivos que afectan a la campaña de la renta que acaba de empezar. Se trata del ya extinto Plan Moves 2025, que murió el 31 de diciembre —será sustituido en el presente ejercicio por el Auto+—, y la deducción de un 15% en el IRPF sobre una base máxima de 20.000 euros —se ha prorrogado para 2026—. El primero de ellos fue un programa criticado por todo el sector por sus largas colas de espera, que hacían que el usuario tuviese que esperar de media entre uno y dos años desde el momento de la compra para recibir la ayuda.

Los que hayan recibido el Moves en 2025 tendrán que declararlo en la actual campaña de la renta como si fuese un ingreso más. El incentivo, que también se podía usar para la instalación de puntos de recarga, dependía de la tipología del vehículo y de su motorización, además de si se achtarraba o no un coche viejo. Así, aquel comprador que se hiciese con un turismo eléctrico podía aspirar a una ayuda de 4.500 euros, que crecía hasta los 7.000 en el caso de incluir un achatarramiento. En el caso de las furgonetas, la ayuda máxima escalaba hasta los 9.000 euros.

Sea cual fuese la cantidad, la ayuda pública tiene que declararse en la renta para tributar en función de los ingresos del contribuyente: los que hayan ganado hasta 12.450 euros tendrán una retención del 19%; los que hayan ingresado hasta 20.199 euros será del 24%; hasta 35.199 euros será del 30%; hasta 59.999 euros será del 37%; hasta 299.999 euros será del 45% y, finalmente, los que hayan ganado más de 300.000 euros abonarán un 47%.

A esto se suma la mencionada deducción del 15%, la cual puede llegar a un máximo de 3.000 euros. Sin embargo, al igual que ocurre con el Moves, la deducción no afecta a todos los vehículos, ya que solo puede pedirse para aquellos turismos que cuesten un máximo de 54.450 euros, incluyendo IVA, y para las furgonetas de entre ocho y nueve plazas que no cuesten más de 64.130 euros.

Ambos incentivos pueden combinarse, aunque en ese caso la base máxima de deducción tiene que descontar la ayuda del Moves. De esta forma, en el caso del comprador de un vehículo eléctrico de 50.000 euros que haya achatarrado su antiguo coche, el incentivo total sumando Moves y deducción será de 10.000 euros. Sin embargo, si el contribuyente ha adquirido un vehículo más barato de, por ejemplo, 22.000 euros, tendrá que descontar a ese precio la ayuda recibida por el Moves y sobre esa cifra hacer la deducción. Por ejemplo, en ese caso, si hubo achatarramiento previo, la base de deducción máxima asciende a 15.000 euros, por lo que el incentivo en el IRPF será de 2.250 euros.

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