El anteproyecto de la nueva ley orgánica de protección del honor: una actualización esperada
Es todavía una incógnita cuando el proyecto se someterá a votación en el Congreso de los Diputados y si alcanzará la mayoría absoluta necesaria para su aprobación

Recientemente, el Consejo de Ministros aprobó el anteproyecto de Ley Orgánica de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia imagen. Dentro del marco del “Plan de Acción por la Democracia” del Gobierno, y de su antecedente europeo con similar denominación, esta reforma se plantea como una adaptación de la vigente Ley Orgánica 1/82 ante el impacto de la transformación tecnológica en la sociedad de la información, campo en el que principalmente se desenvuelven los también llamados derechos de la personalidad.
De modo quizá menos ambicioso que el anteproyecto de Ley Orgánica Reguladora del Derecho de Rectificación (otra de las líneas de acción del mismo plan), cuyo texto fue nuevamente aprobado en segunda vuelta, esta iniciativa de actualización tiene el declarado propósito de mantener la esencia de la norma actual, si bien contando con la aportación interpretativa de los tribunales durante sus décadas de aplicación.
Una línea continuista que, por lógica, puede también atribuirse a la otra cara de la moneda, en la que están los derechos también fundamentales a las libertades de expresión y de información, dada su conocida posición prevalente por la dimensión tanto individual como colectiva de su ejercicio. Es poco discutible que cualquier avance en la protección del honor, la intimidad o la imagen conlleva implicaciones -cuando no restricciones- en el terreno de estas libertades esenciales en cualquier democracia avanzada.
Por ello, son comprensibles todas las reservas ante la posible alteración de un equilibrio normativo, ya muy asentado, cuando se trata de aportar nuevas soluciones a problemáticas no siempre generalizadas sino también muy casuísticas.
Frente a otras opiniones, creo que la Ley Orgánica 1/82 ha aguantado muy bien el paso del tiempo y que sigue siendo una norma válida que no ha llegado a verse totalmente desbordada por las nuevas realidades de los avances tecnológicos. Ahora es la inteligencia artificial, pero previamente fueron las redes sociales y, todavía antes, los medios digitales que venían de ser sólo impresos. Sucesivos cambios en los cauces y la forma de comunicar en cuyo ámbito los conflictos civiles todavía se siguen dilucidando con sujeción a un texto apenas modificado desde su aprobación en 1982, cuando ni siquiera se vislumbraba la aparición de internet.
Pero también hay que reconocer que algunos cambios tecnológicos han adquirido tal protagonismo social (en el caso de la inteligencia artificial debido a su rápido uso extendido y a su potencial invasivo en la esfera de estos derechos), que ya se veía necesario incorporar a la regulación de la materia referencias concretas a situaciones propias de estas tecnologías.
La novedad más noticiable del anteproyecto se ha referido precisamente al fenómeno de los deepfakes, al considerar ilegítima “la utilización o difusión de la imagen o la voz de una persona que haya sido creada, simulada o manipulada tecnológicamente para dotarla de una apariencia extremadamente realistas”, del mismo modo que cuando lo haya sido para “fines publicitarios o comerciales”, siempre en ausencia de consentimiento. No puede afirmarse que la situación legal de estos casos sea distinta bajo regulación genérica actual, pero tampoco puede negarse la pertinencia de la previsión ante el desconcierto general propiciado por la accesibilidad y las posibilidades que ofrecen ciertas aplicaciones informáticas de actualidad.
Otra de las modificaciones relevantes afecta a la cuantificación del resarcimiento económico por daño moral, ámbito en el que se incorpora un amplio catálogo de criterios a tener en cuenta que hoy, con el texto vigente, quedan englobados bajo el parámetro casi único de “las circunstancias del caso y la gravedad de la lesión efectivamente producida”. De nuevo, el texto propuesto no contradice al anterior, pero deja menos espacio a una discrecionalidad judicial que, pese a ello, seguiría siendo determinante.
En tercer lugar, destacaría la regulación de la protección de los derechos de la persona fallecida, con las principales novedades de atribuir al testador la facultad de prohibir el uso publicitario de su imagen y voz tras el fallecimiento, y la inclusión entre los legitimados para el ejercicio de la acción a la pareja no cónyuge.
Otras novedades relevantes se refieren a la mayor protección de los derechos del menor y de las personas con discapacidad, y también a la introducción de excepciones relativas a la posibilidad de difusión de comunicaciones privadas sobre hechos noticiables que se refieran a asuntos públicos, o incluso de los referidos deepfakes en determinados supuestos (como la sátira) y siempre que se advierta de la existencia de contenido artificialmente generado.
Es todavía una incógnita cuando el proyecto se someterá a votación en el Congreso de los Diputados y si alcanzará la mayoría absoluta necesaria para su aprobación como ley orgánica. En cualquier caso, parece previsible que en algún momento se produzcan cambios sobre una norma que demanda actualización.