El ICAM propone tipificar como delito el instrusismo digital del asesoramiento jurídico con IA
El Colegio de la Abogacía de Madrid ha llevado al Congreso una propuesta para evitar que la consultoría automatizada quede fuera del delito
¿Es delito el asesoramiento jurídico de plataformas y chatbots sin ningún control profesional? El Código Penal castiga el intrusismo profesional, pero el Colegio de la Abogacía de Madrid cree que es necesario actualizar el tipo penal para incluir expresamente estas nuevas formas de ejercicio espurio de la abogacía.
El Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid (ICAM), ha registrado este miércoles en el Congreso una propuesta de modificación del artículo 403 del Código Penal, sobre intrusismo profesional, para adaptarlo a un problema emergente: la comercialización de plataformas, chatbots o sistemas automatizados que puedan ofrecen al público “consultoría” o asesoramiento jurídico sin supervisión profesional directa y efectiva.
El ICAM subraya la necesidad de impedir que el neointrusismo digital termine convirtiendo el artículo 403 en un “tipo penal vacío”. Y es que, señalan, el precepto resulta eficaz frente al intruso “humano” identificable, pero puede revelar insuficiencias cuando la prestación material de actos propios se canaliza a través de productos o servicios automatizados ofrecidos por plataformas, sin atribución personal de profesionalidad y con una autoría organizativa difusa que dificulta la imputación.
“Vivimos un salto cualitativo en la prestación de orientación jurídica: la transformación digital ha posibilitado servicios automatizados que simulan procesos de asesoramiento en ámbitos profesionalmente reservados y que, por su escala, intermedian directamente con el ciudadano. Esa dinámica genera una auténtica desintermediación de la relación profesional–cliente: no se trata de acceso a información jurídica, sino de sustitución funcional del criterio profesional humano”, destaca el decano del ICAM, Eugenio Ribón. “La titulación y la colegiación no son un formalismo corporativo, sino un mecanismo institucional de garantía del interés público que asegura capacitación, deontología y responsabilidad”, agrega.
Planteamiento
La propuesta del ICAM plante añadir dos nuevos apartados al artículo 403 del Código Penal para cubrir los supuestos de “intrusismo digital”, sin criminalizar el uso legítimo de herramientas tecnológicas
En primer luegar, se pone el foco en el comercializador u operador, no en el usuario. Proponen castigar con las mismas penas del tipo básico (apartado 1 del artículo), una multa de seis a doce meses, a “quien, con ánimo de lucro o en el marco de una actividad empresarial/profesional, diseñe, comercialice, ofrezca, publicite o ponga a disposición del público un sistema automatizado que, sin intervención directa y efectiva de un profesional habilitado, genere recomendaciones, dictámenes, estrategias o documentos que constituyan actos propios de una profesión titulada, cuando el servicio se presente —o resulte objetivamente idóneo— como prestación profesional".
La propuesta incorpora como criterio central la exigencia de que “siempre haya un profesional involucrado en el sistema”, para evitar un campo de impunidad y asegurar validación humana en servicios que puedan confundirse con asesoramiento profesional.
Se excluyen expresamente tres supuestos: la difusión de información general sin personalización; herramientas de apoyo interno usadas por profesionales bajo su dirección; y sistemas con supervisión humana profesional directa y efectiva, con identificación del profesional responsable ante el destinatario.