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En colaboración conLa Ley

Transbiaga evita el concurso: la justicia avala un tercer plan con una quita de 36,5 millones

Nordex, que había sido el principal cliente, sostenía que la liquidación de la compañía generaría más retorno

Uno de los transportes especializados de Transbiaga. EFE/ Juan Herrero. Juan Herrero (EFE)

El Grupo Transbiaga, empresa familiar vasca dedicada al transporte de cargas especiales y montaje de parques eólicos, evita el concurso de acreedores. El Juzgado de lo Mercantil número 1 de San Sebastián ha homologado el tercer plan de reestructuración presentado por el grupo en tres años. La solución para la supervivencia de la compañía incluye una quita de aproximadamente 36,5 millones de euros y la conversión de 10 millones en préstamo participativo con vencimiento en 2036.

La resolución judicial (cuyo texto puede consultar aquí), dictada el pasado 5 de marzo, desestima las oposiciones formuladas por varias entidades financieras —entre ellas Santander, CaixaBank, BBVA, Sabadell, Abanca o Deutsche Bank— así como por Nordex, uno de los mayores fabricantes de aerogeneradores perteneciente al Grupo Acciona, hasta ahora principal cliente de Tranbiaga. La resolución es firme, pues no cabe recurso.

El caso de Transbiaga presenta una gran complejidad, al tratarse del tercer plan de reestructuración planteado por el grupo en los últimos tres años. En noviembre de 2023, el mismo juzgado homologó un primer plan que contaba entonces con el respaldo de Nordex, “que se comprometió a realizar aportaciones económicas y mejoras comerciales para contribuir a la viabilidad de la compañía”, señala Alberto Sanjuán, socio de Ecija que colideró la operación.

Sin embargo, tras este primer compromiso para reflotar la empresa, la relación con Nordex se deterioró, dando lugar a diversos litigios y forzando un segundo plan que el juzgado termino rechazando al considerar que la ruptura comercial comprometía seriamente la viabilidad del negocio. “En un escenario en el que el concurso de acreedores parecía inevitable, Transbiaga logró reconstruir su cartera de clientes, ya sin Nordex, y estabilizar su actividad”, cuenta Héctor Verde, socio del mismo departamento de Ecija, quien también coordinó la operación. El año pasado (mayo) se presentó el tercer plan de reestructuración respaldado por un nuevo inversor, “que aportará financiación destinada a amortizar parte de la deuda existente y a dotar a la compañía de nuevas líneas de circulante y financiación para inversiones”, afirma.

El juzgado ha homologado este plan que contempla, entre otras medidas, un nuevo calendario de repago para determinados créditos privilegiados, principalmente vinculados al leasing de maquinaria industrial, así como una quita del 50% sobre los créditos ordinarios y del 100% sobre los créditos subordinados, lo que supone una reducción del pasivo de alrededor de 36,5 millones de euros, de los cuales unos 25 millones corresponden a entidades financieras.

“La homologación de este plan demuestra las posibilidades que ofrece el nuevo marco español de reestructuraciones para preservar empresas viables. La clave en estos procesos está en analizar con rigor la situación de la compañía y diseñar una solución financiera equilibrada que permita ajustar la deuda a su capacidad real de generación de valor, garantizando así la continuidad del proyecto empresarial”, señala Alberto Sanjuán.

Viabilidad

Una de las claves que ha permitido que Transbiaga eluda el concurso es que, según el juez, el plan ofrece una “perspectiva razonable de viabilidad” para la compañía. “Se apoya en hipótesis coherentes, medidas proporcionales y una estructura de sacrificios razonable”, señala en su sentencia. Las entidades financieras sostenían, por el contrario, que la denegación de la homologación del anterior plan sentenciaba a futuro la viabilidad del grupo empresarial por tratarse de “cosa juzgada”. Sin embargo, les responde el juez, “cada plan constituye una realidad jurídica autónoma” respecto del que se debe realizar el juicio de viabilidad estructural de la compañía en números rojos. De este modo, “un pronunciamiento desfavorable respecto de un plan anterior no impide, per se, la homologación de uno posterior cuando incorpora modificaciones sustanciales”, concluye.

El juez desmonta la desconfianza de los deudores hacia los mecanismos de financiación del plan. En concreto, de la fintech Rubicon y de General Finance, especializada en factoring. “La falta de carácter bancario clásico no convierte la financiación en ilusoria. En situaciones de restricción crediticia, es jurídicamente legítimo y económicamente coherente acudir a fórmulas alternativas”, se aclara. “La alegación de que el plan se apoya en ‘meras intenciones’ no supera el umbral probatorio exigible”, añade el juez, que considera concluyentes las declaraciones de los responsables de las financieras.

‘Test’ alternativo

Igualmente, el juzgado concluye que el escenario concursal no supondría una mejor alternativa para los acreedores,al estimar que la liquidación generaría un retorno inferior al previsto en el plan de reestructuración. Tanto los bancos como Nordex alegaban que el plan no superaba el test del interés superior de los acreedores, al imponerle un sacrificio superior al “valor que razonablemente obtendría en un escenario de concurso”, en particular, mediante la “liquidación o transmisión de la unidad productiva”. Esta es una prueba prevista en la directiva de armonización de las legislaciones de insolvencia en la UE (Directiva 2019/1023) que actúa como “límite material al arrastre de clases disidentes”. La simulación aportada por los acreedores, a quienes corresponde la carga de la prueba, planteaba que la liquidación permitiría una recuperación de cerca de un 16,3 % mayor que la previstas en el plan. Sin embargo, el dictamen pericial sostiene que la venta de la unidad productiva no resultaría posible y que el escenario más probable sería el de una liquidación separada de activos, “en el cual los acreedores ordinarios no obtendrían recuperación alguna”.

Por último, la resolución avala tanto la permanencia de los socios en la compañía —justificada por las aportaciones económicas comprometidas por valor de 2 millones de euros— como el tratamiento diferenciado de los préstamos avalados por el ICO, admitiendo que estos puedan verse afectados por quitas y validando la distinción entre los tramos avalados y no avalados a efectos de su conversión en préstamo participativo.

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