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Autónomos
Tribuna

El IVA de los autónomos, entre la simplificación y la prudencia

La directiva europea, que no ha incorporado España, permite a los Estados miembros establecer un umbral de facturación anual de hasta 85.000 euros

Khanchit Khirisutchalual (Getty Images)

La reciente decisión de la Comisión Europea de iniciar un procedimiento de infracción contra España por no haber incorporado aún a su legislación el régimen europeo de franquicia del IVA para pequeñas empresas ha vuelto a situar sobre la mesa un debate que, como ocurre con frecuencia en materia fiscal, difícilmente puede analizarse en términos monocromáticos o maniqueos.

Numerosos analistas se han fijado en las ventajas que este régimen podría aportar, sobre todo en términos de simplificación administrativa y de mejora de la liquidez para pequeños negocios gestionados por trabajadores autónomos. Sin embargo, un análisis riguroso exige examinar la norma con una mirada más amplia y desapasionada.

La figura que ahora vuelve al centro del debate es el denominado régimen de franquicia del IVA para pequeñas empresas, contemplado en la normativa europea y reformado mediante la Directiva (UE) 2020/285, que modifica la Directiva del IVA con el objetivo de facilitar la actividad de las pequeñas empresas y armonizar las reglas aplicables en los distintos Estados miembros. El caso es que los Estados miembros debían transponer esta directiva antes del 31 de diciembre de 2024, para su aplicación a partir del 1 de enero de 2025, y el hecho de que España no haya completado aún el proceso es lo que ha motivado la apertura del procedimiento de infracción por parte de la Comisión Europea.

La lógica económica de este sistema es relativamente sencilla. Cuando una empresa o profesional se acoge al régimen de franquicia, deja de repercutir IVA en sus facturas y, a cambio, tampoco puede deducirse el impuesto soportado en sus compras. La directiva establece, además, un marco armonizado que permite a los Estados miembros fijar umbrales de facturación relativamente elevados —hasta 85.000 euros de volumen anual de operaciones— para determinar qué empresas pueden beneficiarse del régimen.

Desde el punto de vista administrativo, el régimen de franquicia puede representar una simplificación significativa en la gestión del IVA, ya que el autónomo acogido al mismo dejaría de repercutir el impuesto en sus facturas. Esto elimina la necesidad de calcular tipos impositivos, separar base imponible y cuota o realizar ajustes derivados de regularizaciones posteriores. En la práctica, las facturas se emitirían sin IVA, incorporando únicamente una referencia al régimen de franquicia aplicable.

Adicionalmente, desaparecerían varias de las obligaciones formales asociadas al impuesto. En este sentido, el autónomo no tendría que presentar las autoliquidaciones periódicas del IVA —como el modelo 303— ni el resumen anual (modelo 390), y las exigencias en materia de libros de registro del IVA se reducirían de forma significativa. Ni que decir tiene que el hecho de no tener que repercutir IVA ni ingresarlo posteriormente a la Hacienda pública evita al autónomo adelantar cantidades que en muchos casos no forman parte de su margen real de negocio.

Ahora bien, un aspecto que deber quedar claro es que la medida no exime a los autónomos y pequeñas empresas de seguir haciendo frente a la presentación del resto de declaraciones tributarias de forma periódica. Seguirían teniendo que cumplir con otras obligaciones fiscales, como los pagos fraccionados del IRPF (modelo 130), las declaraciones de retenciones sobre rendimientos del trabajo o profesionales (modelo 111) o las retenciones por alquiler de locales (modelo 115). A ello se suman las declaraciones informativas y las liquidaciones anuales habituales.

El segundo elemento importante que conviene considerar desde el punto de vista económico es que los autónomos acogidos a este régimen no podrán deducirse el IVA soportado en las compras o inversiones. Para actividades con un volumen significativo de gastos sujetos a IVA —equipos, suministros, herramientas o inversiones iniciales— esta limitación puede incrementar el coste efectivo de la actividad y reducir su rentabilidad.

Además, en determinadas relaciones comerciales entre empresas, el sistema puede alterar la lógica de neutralidad del impuesto. Es decir, si un autónomo acogido a la franquicia presta servicios a una empresa que sí opera en el régimen general, esta última no podrá deducirse IVA alguno, lo que en algunos sectores puede convertirse en una desventaja competitiva frente a proveedores que sí repercuten el impuesto.

También pueden aparecer ciertas distorsiones competitivas entre operadores de distinto tamaño o entre empresas que operan bajo regímenes fiscales diferentes, especialmente en sectores con márgenes ajustados. Y no debe olvidarse otro aspecto operativo: superar el límite establecido implicaría abandonar el régimen de franquicia, regularizar la situación en el IVA y volver a cumplir con todas las obligaciones formales del impuesto.

Por último, tampoco hay que perder de vista, desde la perspectiva de la administración tributaria, que la extensión de este sistema reduce el volumen de información disponible sobre determinadas operaciones económicas, lo que obligará a reforzar los mecanismos de supervisión. En este contexto conviene tener en cuenta el retraso en la entrada en vigor de los nuevos sistemas de control de facturación digital y del desarrollo del reglamento Verifactu.

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