La movilidad sostenible: una nueva obligación laboral para 2027
El desplazamiento de las personas trabajadoras al centro de trabajo pasará a formar parte de las obligaciones organizativas de las empresas

Durante años, la sostenibilidad se ha vinculado principalmente con la energía, el urbanismo o la política ambiental. Sin embargo, cada vez es más evidente que el mundo del trabajo también forma parte de este debate. Con la aprobación de la Ley 9/2025, de Movilidad Sostenible, el legislador introduce una novedad relevante: el desplazamiento de las personas trabajadoras al centro de trabajo pasa a formar parte de las obligaciones organizativas de las empresas.
La norma establece que, desde el 5 de diciembre de 2025, las empresas con centros de trabajo de más de 200 personas trabajadoras —o más de 100 por turno— deberán disponer de un plan de movilidad sostenible al trabajo. No se trata de una exigencia inmediata, ya que el legislador ha previsto un plazo de 24 meses para su implantación, lo que sitúa la fecha límite en diciembre de 2027.
A primera vista, podría parecer una obligación más dentro del creciente conjunto de políticas empresariales vinculadas a la sostenibilidad. Sin embargo, la novedad tiene una dimensión organizativa significativa. Por primera vez se incorpora de forma explícita en el ámbito laboral la necesidad de analizar y planificar cómo se desplazan las personas trabajadoras hasta el centro de trabajo.
Y en este punto aparece un elemento clave: la negociación colectiva.
La ley establece que el plan de movilidad debe elaborarse mediante negociación con la representación legal de las personas trabajadoras. En aquellas empresas donde no exista representación, deberá constituirse una comisión negociadora con participación sindical, siguiendo un esquema que recuerda al utilizado en otros instrumentos recientes, como los planes de igualdad.
Este enfoque refleja una tendencia que se viene consolidando en los últimos años: determinadas cuestiones que antes se consideraban puramente individuales pasan a entenderse como elementos de organización del trabajo con dimensión colectiva.
En cuanto a su contenido, los planes deberán incluir medidas que fomenten formas de movilidad más sostenibles, como el uso del transporte público, los desplazamientos compartidos o el uso de bicicletas. También deberán incorporar medidas de seguridad vial y prevención de accidentes en los desplazamientos, conectando así con las políticas de prevención de riesgos laborales.
Este último aspecto resulta especialmente relevante si se tiene en cuenta que los accidentes in itinere —los que se producen en el trayecto entre el domicilio y el trabajo— siguen teniendo un peso significativo dentro de la siniestralidad laboral. Desde esta perspectiva, los planes de movilidad pueden convertirse en una herramienta útil no solo desde el punto de vista ambiental, sino también desde la óptica de la seguridad y salud laboral.
La norma, además, amplía el foco más allá de la plantilla. Los planes deberán tener en cuenta también a visitantes, proveedores y otras personas que accedan al centro de trabajo, e incluso podrán incorporar medidas destinadas a compensar la huella de carbono asociada a los desplazamientos.
Ahora bien, el verdadero reto no será únicamente elaborar el plan, sino integrarlo en la gestión cotidiana de la empresa. La ley exige que las organizaciones elaboren un informe de seguimiento a los dos años de su aprobación y posteriormente cada dos años, con el fin de evaluar la implantación de las medidas previstas. Asimismo, los planes deberán comunicarse a la autoridad autonómica competente para su incorporación al Espacio de Datos Integrado de Movilidad (EDIM).
Desde el punto de vista sancionador, el incumplimiento de estas obligaciones se califica como infracción leve, con multas que pueden oscilar entre 101 y 2.000 euros, aunque la reiteración puede elevar la calificación a infracción grave. No obstante, el impacto real de esta regulación probablemente no estará en el régimen sancionador, sino en la necesidad de planificación y gestión interna que introduce en muchas organizaciones.
En efecto, esta nueva obligación obligará a muchas empresas a plantearse cuestiones que hasta ahora apenas se analizaban: cómo se desplazan realmente sus trabajadores, qué infraestructuras de transporte existen en el entorno del centro de trabajo o qué incentivos pueden introducirse para fomentar formas de movilidad más sostenibles. Además, estas medidas deberán integrarse con otras políticas empresariales cada vez más presentes, como el teletrabajo, la flexibilidad horaria o las estrategias de sostenibilidad corporativa.
En definitiva, la movilidad al trabajo deja de ser una cuestión puramente individual para convertirse en un nuevo ámbito de gestión empresarial y de diálogo social. Queda por ver si estos planes se convertirán en instrumentos efectivos de cambio o si acabarán siendo un nuevo requisito formal dentro del creciente marco regulatorio que afecta a las empresas.