Camareros “por amistad” en Almería: multada la dueña de un bar con 14.625 euros por no dar de alta a tres empleados
El TSJ de Andalucía rechaza que tres trabajadores irregulares fueran “colaboradores gratuitos”

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha confirmado una sanción de 14.625 euros a la propietaria de un bar-cafetería de Almería que no dio de alta en la Seguridad Social a tres trabajadores. La irregularidad quedó al descubierto gracias a una visita inesperada de la Inspección de Trabajo.
Así lo indica la reciente sentencia del tribunal (cuyo texto puede consultar aquí), que evita calificar a los empleados como “familiares o colaboradores gratuitos”, como pretendía la empresaria. Además, se impide a esta acceder en el futuro a posibles beneficios asociados a programas de empleo y deberá pagar las costas del proceso.
Visita sorpresa
Según los hechos probados de la sentencia, a mediados de septiembre de 2022, varios funcionarios de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social visitaron el local. En la diligencia se hizo constar que, en ese momento, se encontraban trabajando tres hombres.
El primero de ellos, que “prestaba servicios tras la barra del establecimiento, atendiendo clientes”, se identificó como titular del establecimiento. De acuerdo con sus declaraciones, había firmado el traspaso del local poco antes, pero “aún no le había dado tiempo a comunicar su alta”. A preguntas de la inspectora, manifestó que llevaba dos semanas en el puesto, “y posteriormente unos días”.
El segundo desempeñaba tareas de camarero, cargaba una bandeja y se dirigía a las mesas de la terraza del establecimiento “a servir a los clientes”. Cuando advirtió la presencia de los actuantes, “abandonó el local sin identificarse”. Más tarde, a su regreso, se le pudo interrogar.
Un tercer individuo fue sorprendido elaborando tapas en la cocina. Declaró ante los funcionarios que era su primer día” como cocinero y “desconocía cuánto le iban a pagar”.
A continuación, la Inspección comprobó que ninguno de los tres investigados estaba dado de alta para la empresa, y promovió un expediente sancionador. Dos meses después, se propuso una sanción de 14.625 euros “por haberse apreciando el incumplimiento del deber de la empleadora de comunicar el alta de personas trabajadoras en el sistema de Seguridad Social con anterioridad al inicio de la prestación de servicios profesionales”. La Tesorería General de la Seguridad Social confirmó la multa, a la que añadió “la pérdida automática de ayudas, bonificaciones y, en general, los beneficios derivados de la aplicación de programas de empleo” desde la fecha de la infracción.
La titular del negocio reclamó, sin éxito, en vía administrativa y acudió después a los tribunales. El Juzgado de lo Social número 1 de Almería desestimó su pretensión, y el tribunal autonómico ha confirmado el fallo.
Prueba insuficiente
En el recurso, la propietaria alegó, en relación con los “trabajadores que fueron descubiertos”, que no se daban “las notas características de la relación laboral” que exige la normativa. Según su versión, los tres operarios llevaban a cabo tareas permitidas por el Estatuto de los Trabajadores, pues esta norma permite excluir del derecho laboral “los trabajos realizados a título de amistad, benevolencia o buena vecindad”, así como “los trabajos familiares”.
Para los magistrados, es posible que uno de los empleados fuera yerno de la titular del bar. Sin embargo, el recurso se limitó a aportar un certificado de empadronamiento que solo probaba “un apellido coincidente con la actora”. Las demás pruebas, como un certificado de vida laboral de uno de los involucrados, tampoco sirven para apoyar las tesis de la recurrente.
En definitiva, señalan los jueces, no existe ningún indicio para inferir que los trabajos “fueran por razón de vínculo familiar o a título de amistad”. Por el contrario, la propietaria no ha logrado desvirtuar “la presunción de veracidad del acta de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social”.
La sentencia refrenda las conclusiones de la instancia judicial anterior: la condenada debía conocer “la necesidad de recurrir a la contratación temporal de, al menos, tres trabajadores para atender a las necesidades de su explotación hostelera”. Al no proceder a las altas, se confirma la condena.