El impacto del ‘compliance’ en la valoración de una compañía: procesos de fusiones y adquisiciones
Cualquier zona gris en la estructura o en la aplicación del modelo de cumplimiento, conlleva consecuencias claras la inversión y las condiciones económicas y contractuales de la operación

Tradicionalmente, el compliance o cumplimiento normativo ha sido visto en las compañías como un requisito a cumplir, una cuestión meramente formal o de apariencia.
En el ámbito de las operaciones de fusiones y adquisiciones (M&A), esta visión sobre el compliance se traducía en una función secundaria dentro de la due diligence previa. Se valoraba la simple existencia de un modelo de prevención, un código ético o un canal de denuncias.
Esta era, sin duda, una visión errónea que, por suerte para todos los profesionales del compliance, ha cambiado. Hoy resulta indiscutible que las deficiencias en los sistemas de compliance pueden generar responsabilidad penal para la compañía, con la consiguiente imposición de sanciones económicas significativas y, sobre todo, con un impacto reputacional que puede comprometer seriamente su sostenibilidad y sus ingresos futuros.
Por eso, el análisis de una compañía no debe limitarse a verificar si tiene o no un modelo de cumplimiento, se debe evidenciar su funcionamiento y eficacia. Porque el compliance no debe ser aparente (cosmético), debe ser real.
Y aquí radica la importancia de la trazabilidad. Debemos ser capaces de demostrar, con evidencias prácticas, que el modelo de cumplimiento interviene de forma activa en el funcionamiento de la compañía, en la toma de decisiones estratégicas. Esta trazabilidad permite a la compañía acreditar todas las actuaciones realizadas en materia de compliance, reforzando su capacidad de respuesta ante eventuales inspecciones, requerimientos de cualquier regulador o incluso ante la autoridad judicial.
En los últimos procesos de fusiones y adquisiciones en los que he participado el nivel de madurez y consolidación del sistema de cumplimiento normativo ha ido ganando protagonismo hasta convertirse en una variable que impacta directamente en la valoración de la compañía. En esta valoración, los compradores solicitan evidencias concretas que permitan evaluar la solidez y efectividad del sistema, entre las que destacan:
La integración del compliance en el Gobierno Corporativo, incluyendo la existencia y funcionamiento de órganos de cumplimiento, la jerarquía e independencia del director de compliance y elaboración de informes periódicos al Consejo; la gestión adecuada de riesgos, con un mapa y política de riesgos claras, y procedimientos de análisis y monitorización de clientes; el fomento de la cultura de compliance en la organización; el registro de acciones formativas dirigidas a empleados y directivos y la existencia de un canal de denuncias, que no solo cumpla con los requisitos normativos, sino que evidencia una gestión activa y diligente de los casos que hayan sido reportados.
Tras su análisis, cualquier zona gris en la estructura o en la aplicación del modelo de cumplimiento, conlleva consecuencias claras sobre la valoración de la compañía, sobre el retorno esperado respecto a la inversión y por tanto sobre las condiciones económicas y contractuales de la operación.
En mi experiencia, estas implicaciones sobre la valoración pueden manifestarse de diversas formas: desde la introducción de condicionantes en la operación (como planes de corrección previos al cierre, ampliación de plazos de warranties específicas o la constitución de garantías adicionales, como retenciones en el pago del precio o escrows destinados a cubrir posibles contingencias regulatorias) hasta ajustes directos en el precio de adquisición. En casos de riesgos elevados, incluso puede llegar a plantearse la paralización total de la operación.
En el lado opuesto, queda demostrado que aquellas compañías que implantan de forma eficaz un sistema de compliance y lo integran en sus procesos de toma de decisiones estratégicas, logran reforzar la confianza de compradores e inversores. Esto se traduce, la mayoría de las veces, en una mejor percepción del riesgo, en el mantenimiento de las condiciones económicas planteadas inicialmente y en una menor introducción de condicionantes para el cierre.
En el contexto normativo actual, y especialmente en el ámbito de las operaciones de fusiones y adquisiciones, el compliance ha dejado de ser un elemento accesorio para convertirse en una variable estratégica que incide directamente en el valor del negocio.
En definitiva, cualquier compañía que aspire a proteger o incluso incrementar su valor frente a terceros debería incorporar el compliance no solo como un mecanismo de prevención y mitigación de riesgos, sino como un instrumento estratégico que acredita su diligencia, fortalece su posición competitiva y proyecta una imagen de su profesionalidad y solidez.