Eutanasia a un animal de compañía y despido improcedente: la necesidad de legislar un permiso laboral
Esta ausencia puede potencialmente derivar en responsabilidad administrativa, civil o incluso penal si su comportamiento dificultara o impidiera causalmente el cumplimiento de tales obligaciones

La sentencia de la Sección de lo Social del Tribunal de Instancia de Barcelona, plaza número 25, de 28 de enero de 2026 ha reactivado el debate sobre cómo el derecho del trabajo debe abordar las ausencias por cuidado y fallecimiento de animales de compañía. El caso —una trabajadora despedida tras varias supuestas ausencias injustificadas, una de ellas por llevar urgentemente a su perro al veterinario y autorizar su eutanasia— se ha resuelto por ahora con una declaración de improcedencia del despido.
La resolución, recurrida por la parte empleadora, no estima que existiera un permiso legal o convencional aplicable, sino que, según el magistrado, la actuación debía considerarse justificada: fue una situación “humanitaria, urgente, imprevista y sobrevenida”, no imputable a la trabajadora ni fruto de un “capricho” y cuya valoración debe realizarse en el marco de la teoría gradualista del despido disciplinario.
En concreto, se subraya que “resultaría inmoral que el animal hubiera tenido que prolongar la agonía hasta que la trabajadora terminase su jornada” y se recuerda que la eutanasia está prevista en la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales —una norma cuyo objetivo no solo es garantizar el bienestar animal, sino regular nuestro comportamiento y nuestra convivencia con los animales como seres sintientes—.
La repercusión social y mediática del caso evidencia un problema práctico claro: la falta de un marco laboral adecuado genera incertidumbre y riesgos relevantes para trabajadores, empleadores y los propios animales. Aunque otras ramas del derecho español han avanzado en reconocer la sintiencia animal y el vínculo humano-animal y en reforzar su protección —por ejemplo, con una de las reformas del Código Civil en 2021, con la mencionada Ley 7/2023 y con la reforma del Código Penal de 2023 en materia de maltrato animal—, el derecho laboral continúa desalineado con ese marco. En la práctica, los trabajadores pueden verse obligados a elegir entre cumplir obligaciones legales de cuidado y protección de animales de compañía o preservar su estabilidad laboral.
Al mismo tiempo, empleadores, otros trabajadores y terceros carecen de pautas jurídico-laborales claras. Esta ausencia puede potencialmente derivar en responsabilidad administrativa, civil o incluso penal si su comportamiento dificultara o impidiera causalmente el cumplimiento de tales obligaciones. La cuestión, por tanto, no es de carácter individual y privado, sino que es un asunto organizativo, jurídico y social de carácter público.
La pregunta resulta inevitable: ¿Cómo debe el derecho laboral responder ante la evolución social, científica, ética y jurídica en materia de animales de compañía? La convivencia con ellos es hoy una realidad familiar, social y económica incuestionable, y el vínculo humano-animal —ampliamente acreditado por la evidencia científica— impacta en la salud y productividad de los trabajadores. Sin embargo, la normativa laboral continúa sin ofrecer una respuesta específica a esta realidad.
Este vacío regulatorio incrementa la inseguridad jurídica y los riesgos, pudiendo favorecer la disparidad de decisiones, ya que una valoración caso por caso incrementa la discrecionalidad de trabajadores, empleadores y tribunales. La sentencia de Barcelona lo evidencia y, además, nada asegura que otros tribunales lleguen al mismo razonamiento y conclusión.
La negociación colectiva, que podría parecer una solución, tampoco ofrece un marco adecuado. Su carácter fragmentario ha generado respuestas dispersas y anecdóticas vinculadas al bienestar y protección animal. En algunos casos, incluso, estas cláusulas convencionales existentes pueden entrar en tensión con la normativa aplicable en esta materia. En un ámbito vinculado a deberes legales de orden público como es este, tanto la discrecionalidad empresarial como la negociación colectiva no deberían sustituir el papel de un estándar mínimo legal necesario.
Por ello, legislar un permiso laboral específico para el cuidado y fallecimiento de animales de compañía se perfila como una opción coherente y eficiente para todo el sistema laboral. Desde el punto de vista regulatorio, un permiso de estas características limitaría la discrecionalidad y facilitaría la gestión empresarial, aportando seguridad jurídica y reduciendo conflictos, riesgos y costes económicos globales para todas las partes.
En esta línea, ya en 2025 la Coordinadora de Profesionales por la Prevención de Abusos (CoPPA) presentó una propuesta legislativa al Ministerio de Trabajo y Economía Social y a distintos grupos parlamentarios para incorporar, entre otras medidas, este tipo de permiso en la norma laboral. El documento —elaborado por un equipo especializado y del que soy autor principal— se redactó desde una perspectiva técnica e interdisciplinar.
En definitiva, la cuestión no es si estas situaciones deben regularse legalmente, sino cómo hacerlo de manera adecuada. Un permiso laboral específico permitiría dar una respuesta previsible, equilibrada y coherente con el conjunto del marco jurídico, protegiendo el vínculo humano-animal y reforzando la seguridad de todos. Legislar este permiso no solo es razonable, sino que deviene consecuencia lógica y eficiente ante una realidad social y legal ya existente.