Ir al contenido
_
_
_
_

Herencias en vida: cómo tributa dar dinero a los hijos o donarles una casa

Hay importantes bonificaciones que reducen la factura fiscal, en especial en Madrid, Andalucía y Cantabria. El donante pagará IRPF si cede un inmueble, salvo que sea mayor de 65 años y sea su vivienda habitual

d3sign (Getty Images)

En pleno debate generacional, cuando uno de los grandes ejemplos actuales de desigualdad se da entre los jóvenes y los denominados boomers, las donaciones surgen como una clara opción con la que los padres pueden ayudar a los hijos a abrirse camino, ya sea con la cesión de una casa o del dinero para adquirirl a. Tampoco hay que esperar al fallecimiento para repartir el patrimonio entre los descendientes, las donaciones pueden incluso llegar a ser la fórmula con la que evitar conflictos futuros entre los herederos. En cualquier caso, están sujetas al pago de impuestos y no solo por parte de quien las recibe, sino también, según los casos, por parte de quien las hace.

¿Cuánto se paga a Hacienda por una donación?

El importe que tendrá que pagar el receptor de la donación estará determinado por el grado de parentesco con el donante, por el patrimonio previo con el que cuente y por la comunidad autónoma en la que tenga su residencia fiscal (o en que esté ubicado el inmueble que le donan). En cuanto al donante, deberá tributar por IRPF en el caso de que ceda un bien en el que haya acumulado una ganancia patrimonial, como es el caso de una vivienda. El año pasado, el número de donaciones de viviendas ascendió el 5,4%, hasta alcanzar las 24.441, aunque por debajo del máximo de 2021 superior a las 25.300, según los datos que acaba de publicar el INE.

La tributación de las donaciones se incluye en el impuesto de sucesiones y donaciones, de ámbito estatal pero cedido a las comunidades autónomas y que incluye algunas diferencias según se trate de una herencia o una donación. “Las bonificaciones en sucesiones son por lo general más amplias que en las donaciones, aunque están convergiendo”, reconoce Rubén Gimeno, secretario técnico del Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF).

Para calcular la factura fiscal de quien recibe la donación, se aplicarán en primer lugar las reducciones a las que tenga derecho —mayores cuanto más próximo sea su parentesco con el donante— y, a continuación, los coeficientes multiplicadores en función de su patrimonio previo. Así, se penalizará ligeramente al donatario que ya cuente con un patrimonio significativo antes de recibir la donación; aunque, finalmente, lo más determinante serán las bonificaciones.

Por ejemplo, en Madrid, una de las comunidades autónomas junto a Andalucía o Cantabria con una fiscalidad más favorable para las donaciones, se bonifica el 99% de la cuota tributaria cuando quien recibe la donación es descendiente (hijo o nieto), cónyuge o ascendiente (padres o abuelos). Es decir, el receptor solo pagará impuestos sobre el 1% de la cuota tributaria, sobre la que se aplicará un gravamen que oscila entre el 7,65% y el 34%. Como en el IRPF, el impuesto de sucesiones y donaciones es progresivo y se aplica un gravamen mayor cuanto más elevada sea la cuota tributaria resultante, reducida luego de forma sustancial gracias a las bonificaciones.

¿En qué comunidad autónoma se paga el impuesto?

Cuando se trata de una casa, quien recibe la donación debe pagar el impuesto en la comunidad en la que esté situado el inmueble. Las donaciones del resto de bienes o la donación de dinero tributan en la comunidad en la que el donatario tenga su residencia fiscal. Y la geografía puede marcar mucho las diferencias.

Por ejemplo, en el caso de unos padres que donan a su hijo su vivienda habitual en Barcelona valorada en 400.000 euros, el hijo pagará 9.600 euros en impuestos. El donatario se podrá aplicar una bonificación del 60% por ser vivienda habitual y descendiente directo. Además, tributará al 5% por los primeros 200.000 euros y al 7% por el resto. En el caso de Madrid, “la bonificación sería del 99%, por lo que a un tipo medio orientativo del 10%, la cuota sería de 40.000 euros y el donatario solo pagaría 400 euros”, explica Carmen Pérez-Pozo Toledano, abogada y fundadora del despacho de gestión patrimonial Grupo Pérez-Pozo. “Cataluña y Asturias están entre las comunidades con menos bonificaciones por donaciones”, añade.

En un cálculo disponible en la web de la Comunidad de Madrid, en el caso de un padre que dona a su hijo un inmueble ubicado en la propia región por un valor de 200.000 euros, la cuota a pagar sería de 31.621,21 euros. Pero con la bonificación, solo pagaría finalmente impuestos por el 1% de esa cantidad, es decir, 316,21 euros. Cuando las donaciones se realizan entre familiares de segundo y tercer grado —como hermanos, tíos, sobrinos, hijastro, yerno o nuera— la bonificación en Madrid no es del 99% sino del 50%.

¿Qué impuestos paga el donante?

Quien recibe la donación debe pagar impuestos y quien la hace también tendrá que tributar si lo que dona es un inmueble. Deberá pagar el IRPF por la ganancia patrimonial que haya acumulado desde el momento en que lo adquirió, a un gravamen de entre el 19% y el 26%. Solo quedará libre de impuestos si es mayor de 65 años y el inmueble que dona es su vivienda habitual. La Dirección General de Tributos (DGT), dependiente del ministerio de Hacienda, ha confirmado en este inicio de año esa exención. Así, a efectos fiscales, es lo mismo vender que donar una casa si se tienen más de 65 años y se trata de la vivienda habitual.

¿Cómo se valora ante Hacienda una vivienda que se dona?

Es necesario determinar un valor y hacerlo a través de escritura pública, acudiendo a un notario. Este documento debe incluir todos los detalles de la propiedad y ser registrado en el Registro de la Propiedad para garantizar su validez ante terceros, de cara a una posterior venta. Esa escritura pública también es imprescindible para poder disfrutar de la bonificación fiscal que le corresponda a quien recibe la donación y que, dependiendo de las comunidades autónomas, puede ser superior si se le da un uso al inmueble como vivienda habitual.

Dado que quien dona la casa tendrá que tributar por el IRPF —salvo que esté exento porque sea la vivienda habitual y tenga más de 65 años—, puede ser tentador establecer un precio inferior al de mercado si se dona por ejemplo una segunda residencia. Sin embargo, Hacienda establece un valor de referencia que sirve para el cálculo del impuesto. “Es una especie de mínimo que recoge el catastro”, explica Francisco Serantes, coordinador del Grupo de Expertos en IRPF de la Asociación Española de Asesores Fiscales (AEDAF).

Ese valor de referencia no es el que se recoge como valor catastral en el IRPF, que suele ser muy reducido, sino un valor que se actualiza cada año, viene indicado en el recibo del IBI y resulta del análisis de todas las compraventas de inmuebles de una zona. “Toma datos de áreas similares y tiende al valor de mercado”, añade Marta Rayaces, experta fiscal de TaxDown. En una sentencia de este mes, el Tribunal Constitucional ha avalado que Hacienda utilice ese valor de referencia catastral para calcular los impuestos que se pagan por la compraventa, donación o herencia de una vivienda.

A menudo sucede que, al tratarse de una especie de media de los precios de compraventa entre pisos de muy diversa índole, que incluye viviendas nuevas, reformadas pero también antiguas, ese valor de referencia queda por debajo del precio de mercado. Cabe entonces la posibilidad de reclamar para establecer un valor superior; todo dependerá de si es lo que realmente conviene más al donante y al donatario. Así, cuanto mayor sea ese valor, más impuestos por IRPF deberá pagar el donante. Pero para un donatario que tenga intención de vender la vivienda, es más conveniente un valor de referencia lo más apegado posible al valor de mercado, que apenas genere ganancia patrimonial por la que tener que tributar después por IRPF.

A la hora de aplicar bonificaciones, también será importante el uso que se dé a la vivienda que se recibe. En Madrid o Andalucía no se tiene en cuenta si es para vivienda habitual o no, la bonificación es la misma, del 99% para donación de padres a hijos. Pero ese beneficio fiscal cambia en otras autonomías si el inmueble donado no va a emplearse como vivienda habitual. El receptor del inmueble también deberá pagar la plusvalía municipal.

¿Cómo tributa la donación de dinero?

No hay un mínimo exento. La donación de dinero también está sujeta al pago de impuestos, ya sea un regalo de cumpleaños o un regalo de boda, aunque las bonificaciones pueden reducir la factura fiscal a la mínima expresión. En Madrid, las donaciones procedentes de personas físicas que no superan los 1.000 euros gozan de una bonificación del 100% de la cuota tributaria, cualquiera que sea el parentesco entre donante y donatario.

De nuevo, las diferencias entre comunidades autónomas son determinantes. Por ejemplo, según cálculos del REAF, un hijo que recibe de su padre 800.000 euros de dinero en efectivo, sin un destino específico y sin que tenga ningún grado de discapacidad, no pagará absolutamente nada de impuestos por la donación si reside en Cantabria. Apenas pagará 200,12 euros de impuestos en Canarias; abonará 1.710,13 en la Comunidad Valenciana, 1.710,13 euros en Andalucía y 2.000,06 euros en Madrid. En cambio, la donación le costará 200.122,67 euros en impuestos en Extremadura y 181.000 euros en Asturias.

La ley no exige acudir a un notario para registrar la donación de dinero pero sí hay que notificarlo ante la Agencia Tributaria en el plazo máximo de 30 días. Esos 30 días empiezan a contar, sea cual sea el tipo de bien, desde el momento en que el donatario acepta la donación. En las donaciones de dinero, tampoco hay que olvidar que los bancos tienen la obligación de informar a Hacienda de las transferencias a partir de 3.000 euros.

¿Qué distingue una donación de un préstamo a interés cero?

La Agencia Tributaria, aunque no se detenga habitualmente a escudriñar donaciones de pequeña cuantía, sí está más atenta a los préstamos a interés cero, otra de las fórmulas con las que los padres pueden ayudar económicamente a sus hijos. En este caso, se establece un contrato privado entre las partes por el que el hijo se compromete a devolver el dinero en un plazo determinado y, dado que existe ese compromiso de devolución, queda exento del pago del impuesto de transmisiones patrimoniales. Tampoco se tributa por el impuesto de sucesiones y donaciones, pero es necesario devolver el dinero. De otro modo, sería una donación encubierta a espaldas de Hacienda, sujeta a sanciones y motivo de delito fiscal si la cuantía defraudada es elevada.

Rellena tu nombre y apellido para comentarcompletar datos

Archivado En

_

Últimas noticias

Buscar bolsas y mercados

_
_