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En colaboración conLa Ley

Cuando tu madre registra tu nombre: tutela, marcas y el caso Brooklyn Beckham

La batalla mediática iniciada por el mayor de los hijos del clan Beckham ha puesto el foco en una práctica común entre famosos, registrar sus nombres como marca

PARIS, FRANCE - SEPTEMBER 30: (L-R) Cruz Beckham, Harper Beckham, David Beckham, Victoria Beckham, Romeo Beckham, Brooklyn Beckham and Nicola Peltz Beckham attends the Victoria Beckham Spring/summer 2023 Runway show in Val-de-Grace on September 30, 2022 in Paris, France. (Photo by Darren Gerrish/WireImage for Victoria Beckham )Darren Gerrish (WireImage for Victoria Beckham)

Antes de saber quiénes querían ser, sus nombres ya estaban registrados como marca comercial. Brooklyn, Romeo, Cruz y Harper Beckham no solo crecieron bajo el peso de un apellido célebre, sino dentro de una familia en la que este es un activo muy valioso. La reciente ruptura pública de Brooklyn con sus padres ha sacado a la luz una práctica común entre las celebridades: registrar su nombre para blindar el negocio de su popularidad y canalizar los posibles ingresos de productos y colaboraciones con otras firmas. Y es que la matriarca del clan, Victoria Beckham, registró en 2017 los nombres y apellido de sus cuatro hijos como marca en la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (Euipo) para comercializar artículos de cosmética y perfumes, prendas de vestir, ordenadores, papelería, juguetes y hasta adornos de Navidad. En el momento en que presentó la solicitud, en diciembre de 2016, sus hijos tenían 17, 14, 11 y 5 años.

Brooklyn Beckham, que actualmente tiene 26 años y lleva casado tres, ha llegado a airear que sus padres priorizaron brand Beckham, un imperio empresarial valorado en cientos de millones de libras, sobre los vínculos humanos, pero … ¿Forman parte de este emporio los nombres de sus cuatro hijos? ¿De quién son estas marcas y quién puede explotarlas? Las dudas legales se multiplican debido a lo inusual del caso y a la relación de los Beckham con el mayor de sus hijos.

La marca Brooklyn Beckham —y la de sus tres hermanos— fue registrada por Victoria Beckham “como madre y tutora” de los menores, según reza el registro oficial en la base de la Euipo. Una práctica que es legal, según explica Pablo López Ronda, director de marcas & brand intelligence de Pons IP, consultora especializada en propiedad industrial e intelectual. “No está prohibido el registro de una marca de un menor por la persona que ostenta su representación legal ya que aquel no tiene capacidad jurídica hasta su mayoría de edad”, argumenta. Es decir, Victoria Beckham actuó en nombre de sus hijos cuando solicitó que sus nombres figurasen como marcas de la Unión Europea.

En consecuencia, señala el experto, tanto Brooklyn como Romeo (23 años) y Cruz (20 años) podrían asumir la titularidad de estas marcas “con una mera comunicación a la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea su mayoría de edad y dejando sin representación a su madre”. Por este motivo, a juicio de López Ronda, “no resulta necesario que Brooklyn Beckham tenga que oponerse o reivindicar la titularidad” para lanzar ropa de deporte con su nombre o firmar colaboraciones comerciales como, por ejemplo, Pepe Jeans x Brooklyn Beckham.

No sin mi nombre

La batalla por el uso de las marcas podría estallar en el caso de que la matriarca Beckham hubiera registrado los nombres de sus hijos a título particular y no como tutora legal. En este escenario, Brooklyn y sus hermanos podrían reclamar a su madre que les transfiriera voluntariamente la titularidad. Si Victoria Beckham tensara la cuerda, “tendrían que iniciar una acción de nulidad ante la propia oficina de marcas en base a la prohibición de registro del nombre civil de un tercero y/o la mala fe”, explica Pablo López, quien advierte que siempre quedaría abierta la vía judicial.

En este caso, al tratarse de una marca de la UE, señala Cristina Velasco, asociada del área de marcas de Elzaburu, firma especializada en la protección de intangibles, “resulta aplicable la normativa europea y, adicionalmente, la del Estado miembro. El Reino Unido, tras su salida de la Unión, ya no forma parte de dicho marco normativo”. La ley de marcas española, por ejemplo, “prohíbe el registro de signos que reproduzcan o imiten el nombre civil de una persona sin la debida autorización”.

Con el reglamento de la UE sobre la marca en la mano, si Victoria Beckham hubiera registrado a su nombre el de su hijo sin su consentimiento, este “podría solicitar válidamente su anulación ante la Euipo, de conformidad con el artículo 60 del Reglamento 2017/1001”, afirma Velasco. Ahora bien, matiza la experta, esta acción se complicaría “si Brooklyn hubiera tolerado el uso de la marca para determinados productos como, por ejemplo, prendas de vestir, durante cinco años consecutivos”. Como explica, “en este caso el hijo del famoso exfutbolistas debería poder demostrar la presentación de la solicitud de la marca se realizó de mala fe”. Sin embargo, no existen evidencias de que la marca Brooklyn Beckham esté siendo utilizada en el tráfico comercial.

Posible caducidad

El registro de las marcas con el nombre de los hijos de los Beckham está vigente hasta diciembre de 2026 —diez años después de la fecha de presentación de la solicitud—. El hecho de que no hayan sido utilizadas hasta ahora podría indicar que el interés de Victoria Beckham al registrarlas fue proteger los derechos de sus pequeños en la Unión Europea, anticipándose a los oportunistas. Sin embargo, insiste Cristina Velasco, los Beckham siempre podrían solicitar la anulación de estas marcas registradas por terceros. Eso sí, tendrían que estar atentos para que no les marcaran un gol, mientras que con el registro de los nombres se aseguran de que nadie más puede solicitar la marca.

Esta estrategia protectora tiene, no obstante, un agujero. Y es que las marcas, como los yogures, caducan. “Si no existe un fin comercial, carece de sentido solicitar protección marcaria puesto que, transcurridos cinco años desde su registro, la marca se vuelve vulnerable por falta de uso y cualquier tercero podría solicitar su caducidad”, indica Cristina Velasco.

En efecto, si ha transcurrido más de cinco años desde su registro sin que haya sido utilizada para todos o parte de los productos o servicios para los que fue concedida en el territorio donde tiene efectos, en este caso la Unión Europea, puede solicitarse su caducidad. En el caso de las marcas Beckham, este plazo expiró el 15 de junio de 2022, pero el registro sigue activo.

En principio, explica Pablo López (Pons IP), cualquier persona puede solicitar la caducidad de una marca UE por falta de uso ante la Euipo: “Lo interesante del procedimiento es que quien solicita la caducidad no tiene que demostrar nada: la carga de la prueba recae sobre el titular”, señala. Es decir, es el propietario de la marca quien debe acreditar el “uso efectivo de la marca durante los cinco años previos o justificar por qué no la ha usado, por ejemplo, por restricciones legales, problemas de importación u otros obstáculos”, detalla. ¿Qué tipo de pruebas pueden remitirse a los funcionarios de la Euipo? Desde facturas, pasando por contratos o material publicitario, fotografías de productos o capturas de web “que acrediten el uso real y comercial de la marca en todo o en parte del territorio”. Esta situación de supuesto abandono de marca es la que encendió la chispa de la batalla legal por la marca de James Bond (007) este pasado año, en la que el empresario austriaco Josef Kleindienst cuestiona la legitimidad de los derechos de los actuales propietarios.

Pablo López plantea un interesante dilema jurídico: ¿Qué ocurriría si la marca en desuso pertenece a un menor? Según el experto, la falta de uso se podría llegar a justificarse por la falta de capacidad jurídica del menor para realizar determinadas acciones como lanzar productos con su nombre. Sin embargo, explica López, este argumento cae por su propio peso porque los padres o representantes legales pueden utilizarla comercialmente por ellos, por lo que el hecho de corresponder a un menor “no les eximiría de su obligación de uso”.

En resumen, según este experto, el rifirrafe mediático entre Brooklyn Beckham y sus padres problablemente no se extenderá al lío con la marca de la Unión Europea registrada por su madre en 2017, siendo que esta solo figura como su representante legal. Ahora bien, es posible que alguien pueda solicitar su caducidad por falta de uso efectivo en el tráfico comercial. Si esto no llega a suceder y el registro se renueva a finales de este año 2026, Brooklyn podría hacer uso personal de su propia marca o cederla para obtener nuevos ingresos.

¿Nombre o marca?

“Un nombre propio no puede equipararse a una marca comercial”, afirma Cristina Velasco, asociada del área de marcas de Elzaburu, firma especializada en la protección de intangibles. Mientras el nombre se usa para identificar a una persona, la marca siempre “persigue un fin comercial”, explica. Sin embargo, es perfectamente legal registrar un nombre propio (nombre de pila, apellidos o ambos) como marca para comercializar determinados productos siempre que el nombre sea suficientemente distintivo —es decir, que sirva para diferenciar los productos de los de la competencia— y no genere riesgo de confusión con otras marcas previamente registradas. Incluso puede ser una estrategia para proteger la reputación o identidad de personas famosas frente a oportunistas que pretenden explotar el tirón de popularidad. Este fue el caso de David Bisbal, que en 2022 tuvo que pelear contra el registro abusivo de los dominios Davidbisbal.com, Davidbisbal.net, Davidbisbal.info y Davidbisbal.biz por parte de un particular para vender canciones o facturar por llamadas a un número 906 o por mensajes SMS prémium.


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