Citas médicas laborales y desplazamiento: derecho a cobertura y deber de asistencia
El trabajador tiene derecho a recibir el reembolso del costo del autobús, tren o taxi, siempre que el traslado haya sido prescrito o autorizado por la mutua misma

Las revisiones médicas organizadas por las mutuas no constituyen un trámite insignificante. De ellas depende, en numerosos casos, la continuidad del subsidio por incapacidad temporal. Pero también es cierto que esos desplazamientos —cuando surgen de un accidente laboral o enfermedad profesional— deben ser financiados por la mutua, no asumidos por el trabajador. La normativa no deja margen a dudas: si el reconocimiento médico está ligado a una contingencia profesional, los gastos de desplazamiento los asume la entidad colaboradora.
En virtud de la Orden TIN/971/2009, de 16 de abril, se reconoce expresamente el derecho a la compensación total de los gastos de desplazamiento cuando la asistencia sanitaria surge de un riesgo profesional. Así, el trabajador puede reclamar el reembolso del costo del autobús, tren o taxi, siempre que el traslado haya sido prescrito o autorizado por la mutua correspondiente. Esta protección se aplica desde el instante del accidente o diagnóstico y se extiende hasta la plena recuperación, según lo establecido en los artículos 11 y 12 del Decreto 2766/1967.
No se trata, por lo tanto, de un gesto de buena fe o “propina”, sino de un derecho legalmente protegido. Las mutuas pueden decidir pagar directamente las cantidades o reembolsar los gastos tras verificar su necesidad. Negar este derecho —o imponer trabas innecesarias para su solicitud— contradice el espíritu de protección que inspira la Ley General de la Seguridad Social (artículo 156.2).
Sin embargo, la contrapartida de este derecho es evidente, pues el trabajador también debe asistir a las citaciones médicas que la mutua le notifique. Por ello, la falta de asistencia sin justificación puede derivar en la suspensión de la prestación por incapacidad temporal, incluso si la ausencia se debe a un olvido o una confusión.
A colación, cabe destacar la reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña 6657/2025, de 26 de noviembre, que ha ratificado la finalización del subsidio a una trabajadora que invocó dificultades de memoria para justificar sus faltas.
El caso de Claudia (nombre ficticio), trabajadora autónoma y pensionista desde 2024, es, sin duda, ejemplar. La trabajadora se encontraba en situación de incapacidad temporal por trastorno de adaptación desde febrero de 2023. La mutua le comunicó una cita médica el 28 de agosto de 2023, con un recordatorio por SMS. No se presentó. Dos días después intentó llamar por teléfono y, al no recibir respuesta, se dirigió al centro médico, donde encontró la oficina cerrada. Posteriormente, presentó un informe psiquiátrico que demostraba que su medicación podía afectar su memoria. A pesar de ello, la entidad decidió suspender primero y luego extinguir el subsidio, una resolución avalada tanto por el juzgado de primera instancia como por el Tribunal Superior de Justicia.
La sala reconoce que no hubo mala fe y que la trabajadora mostró cierta diligencia posterior, pero considera, textualmente, que el “error u olvido” no son suficientes para justificar la incomparecencia. El artículo 174 de la Ley General de la Seguridad Social y el Real Decreto 625/2014 establecen que la ausencia no justificada a las revisiones médicas conlleva la extinción del subsidio. La sentencia subraya que la diligencia debe ser anterior, no posterior; la confusión, el descuido o la negligencia ante las notificaciones no eximen del cumplimiento de la obligación.
El razonamiento judicial es contundente, ya que las visitas médicas durante la incapacidad temporal son obligatorias. La enfermedad o el tratamiento médico no eximen al beneficiario de cumplir con los requisitos fundamentales de la mutua, a menos que exista una imposibilidad real y debidamente demostrada. Y, aunque el sistema reconoce derechos claros —como el reembolso de los traslados sanitarios—, también exige responsabilidad y participación activa del trabajador para mantener su protección.
En la práctica, este caso ilustrativo, más común de lo que se supone, presenta dos caras. Por un lado, las mutuas deben cumplir rigurosamente su deber de financiar los gastos asociados a los desplazamientos médicos. Por otro, los trabajadores en situación de incapacidad temporal, especialmente aquellos con patologías mentales o cognitivas, deben adoptar medidas adicionales para evitar sanciones por meros descuidos. El sistema de Seguridad Social garantiza protección, pero también reclama responsabilidad.
Y entre ambos extremos —el derecho al taxi o al transporte público y la obligación de comparecer— se mantiene siempre un equilibrio esencial en las relaciones laborales, que no es otro que la confianza mutua entre el trabajador, el médico evaluador y sí mismo.