Los pleitos familiares se trasladan a terceros países para huir de los MASC obligatorios
Es un requisito ineludible en procesos como divorcios, custodias o liquidaciones económicas; desde el Ministerio de Justicia piden prudencia

La Ley Orgánica 1/2025 de eficiencia procesal ha introducido los medios adecuados de solución de controversias (MASC) como requisito previo para admitir demandas en la mayoría de los procesos civiles. En la práctica, se pueden percibir como una piedra en el camino, y lo que debería ser una solución se convierte en ventaja para la parte contraria. Es el caso de los pleitos internacionales en asuntos de familia. Ya hay procesos que se inician en otros países para eludir la mediación obligatoria.
En procedimientos de familia como divorcios, custodias o liquidaciones de régimen económico, estos MASC se configuran hoy como requisito ineludible de procedibilidad: la demanda judicial solo se admite tras acreditar un intento de acuerdo extrajudicial de buena fe. Hecha la norma, hecha la trampa. Al tratarse de un requerimiento que solo se aplica en España, se abre un resquicio en conflictos internacionales, que pueden iniciarse en otro país. El primero que demanda es quien decide dónde se desarrollará el proceso, pues la competencia se rige por el principio de prior tempore, potior iure. Una locución latina que significa “primero en el tiempo, mejor en el derecho” y que, en estos casos, permite que el primero en demandar fije el foro.
La abogada de familia y vicedecana del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid (ICAM), Isabel Winkels, ejemplifica la situación: ”El divorcio de un español y una francesa residentes en Francia se podía –hasta ahora– interponer en igualdad de condiciones en ambos países, y era competente el país en el que se interpusiera primero la demanda”, pero “ahora, si a uno de los cónyuges le interesa presentar la demanda en España por encontrarse aquí el grueso del patrimonio, puede avisar al otro que se dilatará al máximo todo el proceso con el paso previo de, por ejemplo, una mediación”. ¿Qué va a suceder? La vicedecana del ICAM tiene “irónicas dudas” ante ese “amable aviso”: el residente en Francia presentará de inmediato su demanda allí, “privando al otro de su legítimo derecho a pleitear en nuestro país, ya que ganará la competencia judicial internacional por ser el primero en que un tribunal se la admita”.
Asimetría
Coincide en esta valoración la directora del Máster de Familia e Infancia de ISDE y directora de Vestalia Abogados, Delia Rodríguez: “La Ley 1/2025 genera hoy un escenario jurídico asimétrico, pues mientras uno de los cónyuges debe cumplir ese requisito previo, el otro tiene luz verde para acudir a los tribunales de otro país, presentar la demanda y fijar allí la competencia judicial”. Y esto no es un simple dato administrativo, sino el factor que muchas veces determina qué país será competente para resolver el conflicto, extremo que resultará beneficioso (incluso definitivo) para una de las partes”, señala.
Reforma legal
Desde el Ministerio de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, promotor de la ley –el mayor de los cambios de nuestra Administración de Justicia en décadas–, se pide tiempo y prudencia. Fuentes ministeriales señalan a CincoDías que aún es pronto para hacer una valoración: la obligación de los MASC “no ha cumplido un año de vigencia y va a ser objeto de i nterpretación por parte de los tribunales”. Desde el Ministerio se insiste en que “los MASC son un requisito de procedibilidad y, por tanto, la notificación de la intención de negociar debería suponer que el procedimiento se entiende ya iniciado en España”. La ley tiene fórmulas, añaden, para evitar que el caso se traslade a otros países. Y es que, indican, “el artículo 158 del Código Civil otorga a las partes la capacidad de solicitar medidas de protección para los hijos menores sin necesidad de acudir previamente al MASC y dando por iniciado el procedimiento en España”.
Winkels, por su parte, cree que es necesario reformar la ley: “Lo grave es que nuestro legislador le ha dado una clara e injusta ventaja al extranjero frente al nacional”. La abogada avisa de que la norma, en su actual redacción, “podría ser inconstitucional”.
Rodríguez coincide y señala que “cuando una norma introduce un retraso obligatorio en una jurisdicción que no existe en otras, deja de ser un mecanismo de eficiencia para convertirse en una injusta variable estratégica que afecta de lleno a la vida cotidiana de las personas, a la relación con los hijos menores y a su futuro familiar”.
El Congreso de los Diputados aprobó en noviembre una Proposición No de Ley que apremia al Gobierno a “modificar urgentemente las excepciones a los requisitos de procedibilidad establecidos en el artículo 5.2 de la Ley Orgánica 1/2025, ampliándolas a los procedimientos de Familia en los que se vean involucrados menores”. El Ministerio de Justicia se muestra “dispuesto a dialogar para mejorar la ley”, pero insiste que su complejidad e innovación requiere huir de la precipitación.
¿Litispendencia como solución?
España. Es el único país de nuestro entorno que exige intentar un acuerdo previo entre las partes antes de que una demanda sea admitida a trámite. Este requisito fue introducido por la Ley 1/2025 de eficiencia procesal y se aplica (en relación a los MASC) desde el 3 de abril de 2025.
Solución. Los abogados expertos en litigios familiares apuntan, como solución a los efectos perversos de su aplicación indiscriminada, que se establezcan efectos de litispendencia por la presentación del MASC en el caso de que no se excluya su obligatoriedad en asuntos de familia.
Litispendencia. Es una excepción procesal que puede definirse como la existencia de otro proceso pendiente entre los mismos sujetos, por el mismo objeto y por la misma causa. Su principal efecto jurídico es la imposibilidad de iniciar un nuevo proceso idéntico (mismas partes, objeto y causa).
Suiza. En la Confederación Helvética, explica Isabel Winkels, abogada de familia y vicedecana del ICAM, existe la figura de los “conciliadores” judiciales, ante los que también se tiene que intentar mediar como requisito de procedibilidad. La diferencia es que la legislación suiza confiere a estas conciliaciones efectos temporales de cara a la litispendencia, por lo que la competencia judicial internacional no está en riesgo. En España esa previsión no existe, a lo que hay que añadir la existencia –según fuentes de los LAJ– de más de un centenar de criterios de admisibilidad de validez de los MASC en los diferentes tribunales.