Regularización extraordinaria: el reto está en la ejecución
En el último ejercicio, las autorizaciones en régimen general crecieron un 32,7%, y el total de documentos de residencia concedidos superó el millón y medio

El Gobierno ha iniciado el trámite de una regularización extraordinaria dirigida a personas extranjeras que ya se encontraban en España antes del 31 de diciembre de 2025, exigiendo permanencia continuada y ausencia de antecedentes penales. La autorización prevista tendría vigencia inicial de un año, permitiría trabajar desde la admisión a trámite y suspendería los procedimientos de retorno mientras se resuelve la solicitud.
La iniciativa se ha presentado como una medida de integración y ordenación. Sin embargo, el debate público corre el riesgo de desplazarse hacia posiciones ideológicas que simplifican una cuestión que es, ante todo, técnica. El interrogante central no es si el Estado puede aprobar una regularización extraordinaria -- porque jurídicamente puede hacerlo --, sino si está en condiciones de ejecutarla sin comprometer el funcionamiento ordinario del sistema migratorio.
Conviene partir de un dato relevante: el modelo español ya opera a una intensidad elevada y ha experimentado reformas recientes. En el último ejercicio, las autorizaciones en régimen general crecieron un 32,7%, y el total de documentos de residencia concedidos superó el millón y medio. Además, las autorizaciones por circunstancias excepcionales aumentaron un 105%, incremento estrechamente vinculado a la activación de la protección temporal para personas desplazadas desde Ucrania y a concesiones por razones humanitarias. Es decir, el sistema ha gestionado escenarios extraordinarios en un contexto de reforma normativa reciente, adaptando sus mecanismos sin comprometer de forma estructural su funcionamiento general.
Pero una regularización extraordinaria introduce un elemento distinto: la concentración temporal. Mientras el sistema ordinario integra de forma progresiva a través de figuras como el arraigo, las modificaciones o las prórrogas, una medida masiva comprime en pocos meses lo que normalmente se tramita a lo largo de varios ejercicios administrativos. Y la concentración exige una capacidad organizativa superior a la que demanda el crecimiento gradual.
Si la previsión gubernamental se aproxima al medio millón de personas, el problema no es únicamente el volumen, sino su distribución territorial. En 2024, Cataluña, Comunidad de Madrid, Comunitat Valenciana y Andalucía concentraron aproximadamente el 70% de las autorizaciones concedidas. Cataluña superó las 300.000 concesiones, Madrid rebasó las 260.000, la Comunitat Valenciana superó las 220.000 y Andalucía rondó las 214.000. No existen razones para pensar que una regularización extraordinaria alteraría sustancialmente ese patrón.
El impacto administrativo, por tanto, no será homogéneo. Recaerá con especial intensidad en aquellas comunidades que ya gestionan el mayor número de expedientes. Sin un refuerzo estructural suficiente -- en personal, medios tecnológicos y coordinación interadministrativa --, la presión se trasladará inevitablemente a los plazos de resolución. Y cuando los plazos se tensionan, la inseguridad jurídica se multiplica.
Existe, además, una dimensión institucional que no debería subestimarse. Una política pública de esta envergadura no se evalúa únicamente por su aprobación normativa, sino por su capacidad de implementación efectiva. Si la Administración no logra absorber el flujo de solicitudes en tiempos razonables, la fricción terminará desplazándose al ámbito contencioso-administrativo. El silencio, las demoras prolongadas y la acumulación de expedientes generan litigiosidad. Y la litigiosidad es siempre un síntoma de desajuste estructural.
Al mismo tiempo, sería injusto ignorar los posibles efectos positivos. La posibilidad de trabajar desde la admisión a trámite puede aflorar relaciones laborales ya existentes, reducir espacios de informalidad y ofrecer mayor seguridad tanto a trabajadores como a empleadores. Desde esta perspectiva, la regularización no crea una realidad nueva, sino que formaliza una situación que, en muchos casos, ya está integrada en el tejido económico.
Por eso el debate no debería formularse como una oposición simplista entre regularización y control. España ya integra cada año a un volumen muy significativo de personas extranjeras por distintas vías legales ordinarias. La cuestión de fondo no es si integrar, sino con qué ritmo y con qué medios. Integrar de forma concentrada lo que el sistema absorbería progresivamente exige planificación anticipada y recursos proporcionales al alcance de la medida.
En definitiva, la sostenibilidad del modelo migratorio no dependerá de la excepcionalidad normativa de la regularización, sino de la capacidad real del sistema para ejecutarla sin deteriorar su funcionamiento ordinario. Aprobarla es una decisión política legítima. Gestionarla con solvencia administrativa es el verdadero examen. Porque en materia migratoria, el problema rara vez es la norma; casi siempre es la ejecución.