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En colaboración conLa Ley

Despido improcedente de una limpiadora que encadenó 69 contratos temporales en menos de 4 años

El TSJ del País Vasco reprocha a la empresa que utilizara contratos de interinidad para sustituir a personal de vacaciones

AmnajKhetsamtip (Getty Images/iStockphoto)

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha calificado como improcedente el despido de una trabajadora que fue cesada tras encadenar 69 contratos temporales, algunos de ellos para sustituir a otros empleados de vacaciones. La sentencia evidencia que la relación laboral debió considerarse fija desde 2020, lo que permitirá a la mujer optar por su readmisión y cobrar 2.050,66 euros mensuales.

Así lo indica la reciente sentencia del tribunal (cuyo texto puede consultar aquí), que contradice al juzgador de la instancia anterior. Para los magistrados, el ordenamiento laboral impedía contratar a una persona para sustituir a otra para cubrir los periodos de descanso, y varios de los contratos firmados por la mujer se debieron, expresamente, a esa causa.

Contratos temporales

Según los hechos probados de la sentencia, la empleada trabajaba como limpiadora para una sociedad anónima concesionaria del servicio de limpieza de Osakidetza, organismo encargado del sistema de prestaciones sanitarias públicas en el País Vasco.

En mayo de 2024, la profesional firmó un contrato para cubrir la ausencia de un trabajador acogido a una baja médica. Dado que el sustituido tenía derecho a reserva de su puesto, la relación laboral con la empleada finalizaría en un mes. Se trataba del último de una larga serie de 69 contratos temporales (en dos modalidades: por obra y servicio y de interinidad) firmados consecutivamente desde agosto de 2020.

En la vida laboral de la limpiadora se reflejó, como causa para justificar los contratos, conceptos tan variopintos como “vacaciones”; “excedencias”; “permisos”; “refuerzos de fin de semana”; “obra en quirófano”; “obra en vestuarios”; “obra en medicina nuclear”; “refuerzo de asamblea”; “obra en vestuarios generales”; “incapacidad temporal” o “sustitución de trabajadores que reciben cursos de formación”. Muchos de estos acuerdos tenían una vigencia muy limitada (de uno a tres días), y el periodo total de servicios llegó a los 935 días.

En junio del mismo año, la mercantil envió la carta de cese “por haber recibido el alta médica la persona a la que estaba sustituyendo”. La afectada, tras un acto de conciliación al que no compareció su empleadora, presentó la correspondiente demanda por despido improcedente. Tras el juicio, el Juzgado de lo Social número 4 de Bilbao desestimó su pretensión, pero, ahora, el tribunal autonómico le ha dado la razón.

Vacaciones previsibles

Los magistrados, en primer lugar, acogen las tesis de la empleada en lo que se refiere a una pequeña diferencia en las cuantías del salario prorrateado y que obligará a la empresa a reconocer una pequeña cantidad adicional en concepto de trienios.

En cuanto al fondo, la sentencia rechaza que los contratos temporales tuvieran “un objeto descrito de manera vaya e imprecisa”, como pretendía la recurrente. A pesar de ello, se debió ofrecer una modalidad indefinida. Según la sentencia, todo contrato de interinidad celebrado “para la cobertura de periodos de vacaciones de trabajadores de la empresa” infringe el Estatuto de los Trabajadores: “que los trabajadores de la plantilla ejerciten sus derechos al descanso y a las vacaciones es una circunstancia plenamente previsible” para el empleador, pues se produce “dentro del normal desarrollo del contrato”. Por el contrario, no se ajusta a derecho “la cobertura temporal de sus funciones acudiendo a la vía de interinidad por sustitución”, señalan los jueces.

En definitiva, prosigue el razonamiento, el contrato debió considerarse “indefinido o fijo” a partir de la fecha del primero de los suscritos por motivos vacacionales, que se firmó en agosto de 2020.

En consecuencia, el cese se considera improcedente. El fallo reconoce a la demandante el derecho a optar por su readmisión, “en las mismas condiciones existentes con anterioridad al despido”, y el cobro de los salarios de tramitación desde la extinción laboral hasta la notificación de la sentencia. Además, la empresa deberá pagar 352,41 euros en concepto de trienios, más los intereses legales y los honorarios del letrado de la recurrente, que se cifran en 600 euros.

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