La nueva doctrina del Supremo sobre el impuesto de sucesiones multiplica las consultas legales
Hacienda daba cinco meses para aplazar el pago del tributo, pero el alto tribunal rechaza esta interpretación: la ley concede seis meses

En 2024 se tramitaron en España casi 348.000 sucesiones ante notario y en torno a 55.000 herederos rechazaron la herencia, según los datos del Consejo General del Notariado. Los principales motivos para renunciar al legado fueron la acumulación de deudas del fallecido y la imposibilidad de hacer frente al impuesto de sucesiones y donaciones. Pero una decisión del Tribunal Supremo de octubre de 2025 ha dado un respiro a los herederos.
El Supremo ha marcado un antes y un después al establecer una interpretación que extiende un mes la solicitud de aplazamiento de pago del impuesto, lo que supone un alivio para miles de herederos que deben h acer frente a un tributo ya de por sí dispar al estar cedido a las comunidades autónomas. En concreto, la decisión prioriza la Ley General Tributaria (LGT) sobre el reglamento, permitiendo aplazamientos de hasta seis meses en autoliquidaciones.
La ventana de un mes adicional abierta por la nueva doctrina del alto tribunal, establecida en la sentencia 1297/2025 de la Sala Tercera, está multiplicando las consultas legales de los herederos en despachos y notarías. Inés López, abogada de familia en Zabalgo Abogados, lo celebra: “Valoro muy positivamente la sentencia 1297/2025, porque recuerda un principio básico: la ley prevalece sobre el reglamento”. La letrada subraya que los herederos ya pueden contestar a Hacienda con la resolución en la mano.
No obstante, López alerta de errores comunes: “Los herederos confunden la prórroga de presentación (cinco meses) con el aplazamiento de pago, que ahora llega a seis”. La letrada recomienda presentar el aplazamiento junto con la autoliquidación y, si lo rechazan, “recurrir citando la sentencia”. Y es que, subraya, “la deuda solo nace una vez presentada la autoliquidación”. Para evitar soluciones contradictorias, López pide reformas: “La ley del impuesto debería diferenciar los aplazamientos especiales, regulados en el artículo 38, de los relativos a las autoliquidaciones”. Es decir, esta especialista aboga por crear un suelo común nacional para ganar en seguridad jurídica”.
López relata casos revertidos gracias a esta nueva doctrina. Algunas comunidades autónomas inadmitían de plano el aplazamiento del pago si la solicitud se presentaba fuera del periodo de presentación del impuesto, que es de cinco meses. La abogada sugiere como estrategia adjuntar siempre el justificante de la presentación de la autoliquidación y enfatizar en el escrito que el Supremo ha fijado que lo establecido en la ley se aplica de manera prioritaria.
Planificación
Por su parte, la portavoz del Consejo General del Notariado (CGN), María Teresa Barea, insiste en la importancia de la planificación fiscal de la herencia a través del testamento y recomienda que los bienes se “distribuyan entre más herederos para bajar la progresividad del impuesto. La carga fiscal es menor si 100.000 euros se reparten entre cinco herederos en vez de entre dos”, ejemplifica. La notaria también invita a explorar otro tipo de estrategias, como “asignar fincas a nietos aligerando así la cuota de los hijos”.
Un error común, destaca Barea, es pensar que el testamento no es necesario si no se tienen muchos bienes. “Sin testamento, los trámites se dilatan con pasos como la declaración abintestato [proceso para determinar quiénes son los herederos legítimos de una persona fallecida sin testamento], periodo en el que se pueden llegar a bloquear las cuentas bancarias”, advierte.
Reformas legales
La nueva doctrina del Supremo alivia a familias en regiones con el impuesto de sucesiones elevado, pero Inés López urge una reforma legal para fortalecer la seguridad jurídica en todo el territorio. Esto, junto a la intervención del notario, reduciría riesgos fiscales y conflictos. Las expertas coinciden: es necesario combinar autoliquidaciones flexibles con testamentos y donaciones planificados.
En un país con cientos de miles de herederos, el Supremo ha democratizado el duelo fiscal. Como concluye López, la sentencia no “regala” plazos, pues “los derechos de los contribuyentes no pueden reducirse con un reglamento”.
El lío autonómico
Brecha fiscal. El impuesto sobre sucesiones y donaciones mantiene una de las mayores brechas fiscales entre comunidades autónomas. Aunque el marco legal es estatal, la gestión corresponde a las autonomías, que han desarrollado bonificaciones y reducciones propias. El resultado: una misma herencia puede tener costes muy distintos.
Las más baratas. Madrid, Andalucía, Galicia, Extremadura, Murcia, La Rioja, Canarias y Castilla y León han convertido este impuesto en prácticamente testimonial para los herederos directos. Estas comunidades aplican bonificaciones del 99% o, incluso, exenciones totales, que en algunos casos alcanzan a herencias superiores al millón de euros.
Factura moderada. En la Comunidad Valenciana, Cantabria y Baleares se mantienen tipos más moderados, aunque con diferencias notables entre herederos directos y colaterales. Cantabria ofrece bonificaciones del 90% al 99% a hijos y padres. En la Comunidad Valenciana, los hijos y cónyuges disfrutan de una bonificación del 99%. En Baleares, las reducciones alcanzan el 100% para familiares directos y oscilan entre el 25% y el 50% para los colaterales.
La más cara. Cataluña es la comunidad autónoma que impone mayor carga fiscal a las herencias. Los herederos disponen de bonificaciones decrecientes según la base imponible: del 99% al 57%. En una transmisión superior a 500.000 euros entre padre e hijo, la cuota efectiva puede situarse entre el 20% y el 30%.
Forales. El País Vasco y Navarra mantienen un tratamiento favorable gracias a sus regímenes forales. En Euskadi, las herencias directas disfrutan de una exención de hasta 400.000 euros por heredero; en Navarra, los cónyuges quedan totalmente exentos hasta 250.000 euros.