Intereses al 23% y doctrina del Supremo: el persistente conflicto de las ‘revolving’
Si la respuesta del mercado es subir los tipos en lugar de revisar el modelo, el debate deja de ser estrictamente económico y pasa a ser, esencialmente, jurídico

La constatación de que la banca española ha elevado hasta el 23% el interés medio de las tarjetas revolving, pese a las reiteradas sentencias del Tribunal Supremo que han anulado muchos de estos contratos por usura o falta de transparencia, no es un dato neutro. Refleja un problema de fondo: la tensión entre la búsqueda de rentabilidad y los límites legales del crédito al consumo. Si, tras los pronunciamientos judiciales, la respuesta del mercado es subir los tipos en lugar de revisar el modelo, el debate deja de ser estrictamente económico y pasa a ser, esencialmente, jurídico.
El TS ha construido en los últimos años una doctrina sólida en torno a dos ejes fundamentales: el control de usura conforme a la Ley de 1908 y el control de transparencia en la contratación con consumidores. Ambos mecanismos buscan restablecer el equilibrio en una relación marcada por una asimetría estructural evidente. La entidad financiera diseña el producto, fija el precio, controla la información y domina el lenguaje técnico. El consumidor, por el contrario, se adhiere.
Desde esta perspectiva, mantener intereses medios del 23% obliga a plantear una pregunta incómoda: ¿estamos ante una adaptación legítima al riesgo del producto o ante una forma sofisticada de eludir el espíritu de la jurisprudencia? La doctrina del Supremo no se limita a comparar porcentajes de manera mecánica, sino que exige valorar si el interés es notablemente superior al normal del dinero y desproporcionado con las circunstancias del caso. Y es que, cuando el diferencial respecto a otros créditos al consumo es tan acusado, el debate jurídico se intensifica.
Pero el conflicto no se agota en la usura. El verdadero núcleo del problema reside en la transparencia material. El Tribunal Supremo ha sido claro al afirmar que no basta con informar del TAE, sino que es imprescindible que el consumidor comprenda el funcionamiento económico del contrato. En las tarjetas revolving, la combinación de cuotas reducidas, capitalización de intereses y renovación automática del crédito genera un efecto de perpetuación de la deuda que difícilmente puede ser intuitivo para quien no posee formación financiera avanzada. Si el cliente no entiende que pagar poco cada mes puede significar pagar durante años, el consentimiento contractual queda seriamente comprometido.
Desde una óptica jurídica más amplia, el mantenimiento de estos niveles de interés revela también los límites del control exclusivamente judicial. La jurisprudencia corrige contratos concretos, pero no transforma por sí sola el modelo de negocio. Mientras el riesgo procesal sea asumible dentro de la ecuación económica de la entidad, el incentivo para modificar de raíz el producto será limitado. Aquí emerge una cuestión esencial: el Derecho de consumo no puede depender únicamente de la litigiosidad individual como mecanismo de depuración del mercado.
Además, la normativa europea y su transposición al ordenamiento español imponen a las entidades el deber de evaluar la solvencia del cliente antes de conceder financiación. Sin embargo, la experiencia práctica demuestra que la evaluación de solvencia no siempre evita situaciones de endeudamiento prolongado cuando el propio diseño del producto incentiva el pago mínimo y la renovación constante del capital dispuesto.
El 23% no es únicamente un porcentaje elevado, es un indicador de la distancia que aún separa la práctica bancaria del ideal de equilibrio contractual. La rentabilidad no es ilegítima en sí misma, pero encuentra su límite cuando se construye sobre la falta de comprensión del cliente o sobre una posición de superioridad estructural. La función del Derecho no es penalizar el beneficio, sino impedir que se obtenga a costa de la erosión de principios básicos como la buena fe, la proporcionalidad y la transparencia real.
En este contexto, el persistente conflicto de las tarjetas revolving demuestra que el debate no está cerrado. Las sentencias del Supremo han marcado una dirección clara, pero la reacción del mercado sugiere que el ajuste aún no se ha completado. Si los tipos se mantienen en niveles que siguen generando litigiosidad masiva, será inevitable preguntarse si el marco normativo actual resulta suficiente o si será necesario reforzar los mecanismos regulatorios y de supervisión.
En definitiva, la elevación de los intereses al 23% simboliza un pulso entre jurisprudencia y mercado. Un pulso que no debería resolverse en los tribunales caso por caso, sino en la asunción efectiva de que el crédito al consumo está sometido a límites materiales. La deuda no puede convertirse en una fuente estructural de rentabilidad basada en la opacidad o en la prolongación indefinida del pago. Si el Derecho ha establecido criterios claros sobre usura y transparencia, corresponde ahora a las entidades interiorizarlos como parámetros reales de actuación. De lo contrario, el conflicto de las revolving seguirá alimentando no solo estadísticas judiciales, sino un debate más profundo sobre el papel del sistema financiero en una economía que pretende ser equilibrada y justa.