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En colaboración conLa Ley

Hacienda da luz verde a la absorción de una sociedad inactiva pese a existir ahorro en impuestos

La Dirección General de Tributos relaja su criterio y descarta que la operación tenga tintes elusivos: ahorrar un 5% en la tributación de dividendos es una estrategia empresarial legítima

Varias personas son atendidas en la Agencia Tributaria para presentar la declaración de la renta correspondiente al ejercicio de 2022; Carlos Luján / Europa Press (Foto de ARCHIVO)CARLOS LUJ (Europa Press)

Importante pronunciamiento de Hacienda en favor de la economía de opción, es decir, la filosofía por la cual el ciudadano tiene derecho a gestionar sus negocios con vistas a soportar la menor carga fiscal. En una reciente consulta vinculante de 3 de febrero –todavía no publicada oficialmente pero a la que ha tenido acceso CincoDías–, la Dirección General de Tributos (DGT) ha avalado la fusión por absorción de una sociedad inactiva, que arrastraba pérdidas fiscales, por otra sociedad del mismo grupo. Gracias al movimiento, el holding consigue un ahorro de un 5% en el impuesto de sociedades al repartir dividendos, y de paso compensar las bases imponibles negativas. Y según Hacienda este ahorro es lícito.

La decisión resulta llamativa porque, en otras ocasiones, el fisco no ha mostrado una actitud tan benévola y ha puesto trabas a este tipo de fusiones, explica Miguel Ángel Pérez Espejo-Saavedra, socio de la firma Briz Jurídico Tributario, y el abogado que ha lanzado la consulta. En casos similares, la DGT ha atacado este tipo de estructuras por considerar que solo buscan el ahorro fiscal.

No lo hace en este caso. En la resolución, la oficina tributaria cita al Supremo y desarrolla el concepto de economía de opción, es decir, “la posibilidad que tiene el contribuyente de planificar sus actuaciones de la manera que tribute menos entre las opciones disponibles”, indica el abogado.

La operación

El asunto bajo la lupa es el de la absorción de una sociedad inactiva, con pérdidas fiscales pendientes, por otra mercantil, del mismo grupo, y que a su vez es propietaria de las participaciones de la primera. Este tipo de estructuras verticalizadas son habituales en los holdings, donde es común que existan sociedades participadas en cadena.

En su consulta a la oficina de tributos, el contribuyente defendía que la fusión no solo respondía a motivos fiscales, sino mayoritariamente a razones empresariales y de índole económica. En concreto, eliminar estructuras mercantiles duplicadas, reducir costes, simplificar planificación y optimizar relaciones.

El quid de la cuestión es que esta operación abre la puerta a activar un régimen fiscal especial en el impuesto de sociedades, que permite compensar las bases imponibles negativas. Pero la ley exige que detrás de la absorción existan motivos económicos válidos. “Es decir, que no hagas la fusión exclusivamente por un motivo fiscal”, aclara el fiscalista. En otras palabras, una empresa puede ahorrar impuestos como consecuencia de una fusión, pero ese ahorro no puede ser la razón principal del movimiento.

En este caso, Hacienda considera que el ahorro del 5% en la tributación es una justificación económica válido. Lo llamativo es que la DGT ha llegado a conclusiones distintas en el pasado. “La reacción de la Agencia Tributaria sorprende por lo positiva de la respuesta y porque cambia el criterio de consultas anteriores”, asegura Pérez.

“La novedad de esta consulta es que considera motivo económico válido el ahorro fiscal del 5%, a diferencia de las anteriores consultas, que lo considera motivo fiscal”, explica. Es común que la Inspección analice con lupa estas fusiones porque, si la empresa que absorbe tiene muchos beneficios y la absorbida muchas pérdidas saltan las alarmas.

De hecho, lo esperable en estos casos, según el experto, es que la Inspección recomiende liquidar la sociedad en lugar de absorberla.

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