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Festivos
Tribuna

No, el Supremo no lo avala: un festivo en sábado no obliga automáticamente a las empresas a compensar a los trabajadores

La doctrina del Alto Tribunal se aplica sólo a trabajadores con jornada de lunes a domingo y libranzas fijas entre semana

DVD 1291 Madrid, 05/11//2025. Sede del Tribunal Supremo. / Pablo MongePablo Monge

Conviene dejarlo claro desde el principio: a día de hoy, ninguna sentencia del Tribunal Supremo ha establecido todavía que, con carácter general, los trabajadores con jornadas de lunes a viernes y descanso en fines de semana tengan derecho a recuperar un festivo que caiga en sábado o a que la empresa les compense dicho festivo de alguna manera.

La confusión proviene de la difusión de varias sentencias recientes del Tribunal Supremo, la número 997/2024 del 9 de julio de 2024 y la número 2062/2025 del 30 de abril de 2025, que se dictaron en su momento en relación con colectivos de trabajadores con jornadas muy específicas.

En particular, la sentencia del Tribunal Supremo de 30 de abril de 2025 analizaba el caso de una conocida empresa textil cuyos trabajadores prestaban servicios de lunes a domingo y disfrutaban de descansos fijos entre semana. En ese contexto, el Supremo determinó que, cuando alguno de los 14 festivos anuales coincidía con el día de descanso semanal de los trabajadores y se solapaban ambos, la empresa debía compensar dichos días.

La idea era precisamente evitar que este colectivo de trabajadores que libraba entre semana perdiese días efectivos de descanso respecto de otros trabajadores que libraban en fin de semana debido a un solapamiento de los festivos intersemanales con sus descansos fijos.

En ese contexto, el Supremo aclaró que el criterio general que debía aplicarse a ese supuesto era el de que los festivos laborales debían disfrutarse en toda su extensión (sin entrar a establecer cuándo exactamente debía disfrutarse ese descanso compensatorio), y que, solo en situaciones excepcionales, podía ser sustituido por descanso alternativo o retribución.

En este sentido, la sala otorgó especial relevancia al artículo 37.2 del Estatuto de los Trabajadores, precepto que permite trasladar al lunes el descanso cuando un festivo nacional coincide en domingo. En base a ello, el tribunal concluyó que procedía la compensación del festivo en ese supuesto, argumentando que, de no reconocerse, los trabajadores que descansasen semanalmente el domingo podrían disfrutar de la totalidad de los festivos anuales, mientras que aquellos trabajadores que debiesen trabajar el domingo disfrutarían menos descansos que la mayoría de la población.

Pero, como hemos adelantado, la doctrina de esta sentencia se aplica sólo a trabajadores con jornada de lunes a domingo y libranzas fijas entre semana, no a plantillas cuya jornada ordinaria es de lunes a viernes con descansos los fines de semana.

El Tribunal Supremo también se pronunció sobre el solapamiento de descansos con festivos en su sentencia del pasado 9 de julio de 2024, donde analizó un supuesto en el que los festivos de los trabajadores coincidían con los descansos variables semanales que la empresa les asignaba discrecionalmente de manera aleatoria.

El Supremo declaró en ese caso que no era ajustado a derecho que los días de descanso mínimo semanal que la empresa asignaba discrecionalmente a los trabajadores se solapasen con los días festivos anualmente establecidos, y que, por tanto, los trabajadores tenían derecho a la compensación de dichos días festivos.

Pero, como fácilmente se desprende también de la lectura de esta última sentencia, esta doctrina se refiere a un colectivo de trabajadores también con una jornada muy específica, por lo que tampoco puede extenderse automáticamente a los trabajadores con jornadas comunes de lunes a viernes y libranzas los fines de semana.

Podemos concluir, por tanto, que el Supremo no reconoce un derecho automático por cada festivo, pero estos asuntos son muy casuísticos, por lo que no sería extraño ver cómo se amplía la extensión de este derecho a otros colectivos de trabajadores. Mientras tanto, queda claro que las empresas, a pesar de la confusión que ha habido estas semanas, no tienen por ahora la obligación de compensar estos días festivos con carácter general, a excepción de ciertos colectivos específicos como los aquí mencionados.

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