Los trienios de los fijos discontinuos deben cobrarse completos: no son contratos a tiempo parcial
El TSJ de Galicia da la razón a una empleada de la Xunta a la que la Administración negaba el pago íntegro de su antigüedad

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha dado la razón a una trabajadora fija discontinua que reclamó su derecho a cobrar los trienios del mismo modo que cualquier empleado a tiempo completo. La Xunta, contraria al cobro íntegro de la antigüedad, había propuesto una reducción proporcional del concepto en función de los periodos de inactividad.
Así lo indica la reciente sentencia del tribunal (cuyo texto puede consultar aquí). Los magistrados recuerdan que un contrato fijo discontinuo conlleva un pago completo en los periodos de activo, por lo que reducir los trienios habría supuesto una “sanción por parcialidad”, y esta modalidad contractual no es a tiempo parcial.
Valor del trienio
Según los hechos probados de la sentencia, la mujer venía prestando servicios para la Consellería de Cultura y Turismo de la Xunta desde 1999. En 2020 y 2022, presentó sendas reclamaciones de trienios por “todo el tiempo del vínculo laboral”. La Xunta no accedió, basándose en que “para los trabajadores a tiempo parcial, el cómputo del tiempo se hace como si hubieran servido a tiempo completo, pero la retribución o remuneración de ese tiempo así computado se liquida en función del trabajo efectivo”, es decir, “proporcionalmente a lo establecido por los trabajadores a jornada completa”.
Dada la falta de acuerdo, la trabajadora acudió a la vía judicial. En 2024, el Juzgado de lo Social número 1 de Lugo reconoció su derecho a percibir “el 100% del valor de los trienios consolidados”, lo que implicaba el pago de 7.867,26 euros en concepto de “diferencias del complemento de antigüedad o trienios generados” en el periodo comprendido entre 1999 y 2024, más los intereses legales.
A continuación, la Xunta recurrió a la siguiente instancia. Según su versión, los trienios no deberían computarse “al 100% en los meses de trabajo efectivo”. Para la Administración, “este cálculo no era correcto” y debía minorarse de forma proporcional: según el convenio colectivo aplicable, la remuneración por los trienios trabajados de forma parcial era la “proporcional a la establecida para los trabajadores fijos a jornada completa”, y “el cómputo del tiempo para la consolidación de los trienios se determina como si se fuese contratado a tiempo completo”.
Finalmente, el Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha rechazado el recurso y confirmado el fallo inicial.
A tiempo completo
Los magistrados recuerdan, con fundamento en la doctrina del Tribunal Supremo y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que el personal laboral fijo discontinuo de la Administración gallega perfecciona un trienio cada tres años de la vigencia del vínculo, pero “sin prorratear ni retrasar el devengo a razón de meses efectivamente trabajados”. En este sentido, añade, “los intervalos entre las campañas cuentan para la antigüedad”.
Con este punto de partida, continúa el razonamiento, y una vez perfeccionado cada trienio, la cuantía que se abona mensualmente es la que corresponde al grupo profesional del personal laboral fijada en las tablas retributivas de la Xunta, “sin reducción proporcional por tratarse de fijo discontinuo, salvo que exista una jornada parcial”.
El problema de fondo, matizan los jueces, es que para este tipo de personal laboral “el período de inactividad debe formar parte del marco temporal en el cual se determinan los servicios”, de modo que “el contrato fijo discontinuo no es un contrato a tiempo parcial, sino a jornada completa en los periodos que hay llamamiento”. Por tanto, si solo se percibe salario en los periodos de activo, “el trienio debe cobrarse completo”.
En definitiva, los trabajadores fijos discontinuos no perciben “una remuneración porcentual según el tiempo efectivamente trabajado”, sino un pago completo durante los meses en que son llamados. Cabe recordar que “durante el tiempo en que no prestan servicios ya no cobran”, por lo que reducir el montante del trienio “sería una doble discriminación”. La afectada percibirá, en consecuencia, la suma reclamada en la demanda, y la Xunta de Galicia deberá abonar también las costas del juicio.