Las cuotas de género existen en la ley; en los consejos de administración, en cambio, aún son un espejismo
Un informe del Colegio de Registradores evidencia el incumplimiento generalizado de la LO 2/2024 en la empresa

Las cuotas de género se cumplen en el BOE, pero no en los consejos. Según el reciente informe El rol de la mujer en la empresa española, presentado este lunes por el Colegio de Registradores, la mujer sigue siendo minoría en los órganos de poder de las sociedades mercantiles, a pesar de la entrada en vigor de la Ley Orgánica 2/2024, que pretendía corregir esta brecha.
Marta Gómez Llorens, directora de responsabilidad social corporativa de Registradores de España, puso cifras a este fenómeno a través de un estudio construido sobre más de 1.025.000 depósitos de cuentas anuales del ejercicio 2024, una muestra prácticamente censal del tejido societario español.
Entre la advertencia jurídica y la llamada a la acción empresarial, la responsable de RSC de los registradores subrayó que el informe no es “un ejercicio de opinión, sino una radiografía registral de cómo la empresa está —o no está— incorporando la igualdad a la cúspide de su gobernanza”. El objetivo, dejó entrever, es que los datos dejen de ser una estadística silenciosa para convertirse en palanca regulatoria y de cumplimiento.
El núcleo del trabajo desmonta la aparente comodidad que proporcionan las nuevas exigencias legales. Aunque la LO 2/2024 fija un mínimo del 40% del sexo menos representado en consejos de administración de cotizadas y entidades de interés público, los datos de los registradores revelan que la presencia femenina en los órganos de administración apenas supera el 26% de media, muy lejos del umbral legal y de los plazos escalonados que marcan el 33% para junio de 2026 y el 40% para 2028.
La brecha se ensancha cuando el foco se desplaza de las grandes cotizadas a las pymes, que representan el 99,5% de las sociedades analizadas y donde la paridad avanza a velocidad de caracol. Solo el 26,07% de los administradores son mujeres; las microempresas se quedan en el 26,79% y las grandes en el 21,60%. En los órganos unipersonales de las firmas de mayor tamaño, el porcentaje femenino se desploma hasta el 10,15%, un dato que el informe califica sin ambages como “escándalo jurídico” frente al mandato de igualdad.
Sociedades limitadas
Gómez Llorens quiso detenerse en la anatomía de ese incumplimiento, que cambia según la forma societaria y el sector de actividad. En las sociedades limitadas, que constituyen el 95% de la muestra, dos tercios carecen por completo de mujeres en su órgano de administración y solo el 11,3% alcanza una presencia equilibrada en la horquilla 33%-66%, muy por debajo del estándar que persiguen las nuevas normas europeas y nacionales.
Las sociedades anónimas cotizadas, directamente sujetas a la LO 2/2024, presentan una foto algo menos desoladora, pero todavía insuficiente: solo el 18,5% logra equilibrio de género y el 58% aún no cuenta con ninguna consejera en su máximo órgano de decisión. Los sectores más masculinizados —Información y Comunicaciones (18,3% de mujeres en órganos de administración), Construcción (18,8%) o Industrias Extractivas (18,5%)— ilustran la dificultad real de que la obligación de priorizar candidaturas femeninas en las renovaciones penetre en las prácticas habituales de selección y nombramiento.
Posibles sanciones
Más allá del dato descriptivo, el informe dibuja un mapa de riesgos contencioso-administrativos si la inacción se prolonga. Expertos citados en el documento recuerdan que la LO 2/2024 no se limita a imponer cuotas numéricas, sino que establece obligaciones de diligencia en los procesos de selección de consejeros, de forma que el incumplimiento del artículo 5 puede abrir la puerta tanto a demandas por discriminación indirecta como por inactividad de las autoridades supervisoras.
El análisis se cruza, además, con el mandato de la LO 3/2007 y del RD-ley 6/2019 sobre planes de igualdad en empresas de más de 50 trabajadores, así como con las exigencias de auditorías retributivas del RD 902/2020 y de la Directiva (UE) 2023/970, que desde 2026 obligará a justificar brechas salariales superiores al 5% con criterios objetivos ajenos al género. Aunque el estudio no entra en nóminas, sí detecta indicadores de discriminación indirecta: la temporalidad femenina en grandes empresas alcanza el 12,8% frente al 10,5% de los hombres y, en actividades administrativas, las mujeres son el 53,1% de la plantilla, pero solo el 78% disfruta de contrato fijo.
Uno de los mensajes de fondo del acto fue que la batalla decisiva no se librará en el IBEX 35, donde las cotizadas ya rozan el 41,93% de consejeras, sino en el tejido de pymes que concentra el 66% del empleo y donde la igualdad sigue anclada en la voluntariedad y en incentivos todavía modestos. Para Gómez Llorens, la fotografía registral funciona como un “acta de infractores” que interpela tanto a las empresas como a los poderes públicos, llamados a reforzar inspecciones y sanciones si no quieren que las cuotas se queden en papel mojado.
Con los plazos legales corriendo y la transposición de las directivas europeas completada, el informe plantea una pregunta que sobrevoló toda la rueda de prensa: ¿será suficiente la combinación de obligaciones de transparencia, códigos de buen gobierno y presión social, o será necesario que los tribunales entren en escena con una cascada de litigios por discriminación? De aquí a 2028, como subrayó en varias ocasiones la directora de Responsabilidad Social Corporativa de Registradores de España, el reloj normativo seguirá avanzando; cuestión distinta es si la gobernanza empresarial decide avanzar al mismo ritmo.